Resolución 1729/2008

Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2009

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2007, se reúnen por una parte.

los Sres. Edgardo Miranda, DNI: 11.357.227 y Claudio Iácono, DNI 13.935.864 en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), en su carácter: de Prosecretario Gremial y Delegado Congresal, respectivamente, ambos Miembros del Consejo Directivo de la mencionada entidad Sindical, y Sergio Rossitto, DNI 18.024.327 y Marcos Rial, DNI 13.433.449 en su calidad de Delegados del Personal comprendidos en el C.C.T. 124/75, todos ellos asistidos por su letrado apoderado Dr. León Darío Prasek, DNI 11.988.330, la totalidad de los nombrados con domicilio en la calle Alsina 779 de la Nº 31.608 38

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.267.209/08, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T.Nº 1079/08 y registrado bajo el Nº 771/08, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.

Que a fojas 60/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de !a indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 22 de agosto...

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