Resolución 1725/2008

Fecha de publicación05 Marzo 2009
Fecha de disposición05 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31608
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.165.852/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS c/ CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CCT 258/95 --RAMA PASTAS FRESCAS-01/01/2008

01/03/2008 $ 1.870,31 $ 2.017,80 $ 5.610,93 $ 6.053,40

Expediente Nº 1.165.852/06

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1724/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 498/08 T. -JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1725/2008

Registro Nº 1216/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 276.881/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y del Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte gremial y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, obrantes a fojas 1/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340) bajo los términos y condiciones allí establecidos, y conforme la escala salarial acompañada como Anexo.

Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa de CINCUENTA PESOS ($ 50) que se incorporará al adicional 'boletera', fijando su vigencia a partir del mes de Septiembre de 2008, entre otras cuestiones pactadas.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que a fojas 18 el Director Gerente de la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE MENDOZA, procede a tomar vista de las actuaciones.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo y el Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte gremial y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, obrantes a fojas 1/4 del Expediente Nº 276.881/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrarte a fojas 1/ 4 del Expediente Nº 276.881/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO5º--Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de...

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