Resolución 166/2009

Fecha de disposición05 Marzo 2009
Fecha de publicación05 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31608
Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández.

ANEXO I ZONA MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO SUBSECRETARIO DE ESTADO (1) Noroeste:Jujuy, Salta,Tucumán, Catamarca y La Rioja 304 282 260

Noreste: Misiones, Corrientes, Entre Ríos,

Formosa y Chaco 213 198 182

Cuyo: San Juan, Mendoza y San Luis 304 282 260

Centro: Córdoba, Santiago del Estero,

Santa Fe y La Pampa 253 235 217

Sur: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 371 344 318

Metropolitana: Buenos Aires y Nº 31.608 4

Que la SECRETARIA DE INTERIOR, dependencia que, conforme lo dispuso el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, tiene como uno de sus objetivos coordinar con las áreas competentes la aplicación del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), ha tomado intervención propiciando la medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado en Decreto Nº 3026/76, el artículo 6º del Decreto Nº 887/94 y el artículo 17 del Decreto Nº 1410/96.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Déjanse sin efecto las Resoluciones de la ex SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD (SNF-CNZS) Nros. 202, 205, 206, 207, 209 y 210 todas del 22 de marzo de 1995, las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD (CNZS) Nros. 217 del 21 de abril de 1997, 220 del 28 de noviembre de 1997 y 1800 del 10 de septiembre de 1998, y la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1751 del 22 de noviembre de 1995.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Florencio Randazzo.

ANEXO I TITULO I AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1º.- La presente Directiva será de aplicación para las solicitudes de Previa Conformidad establecidas por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, que se tramiten ante el Ministerio del Interior.

TITULO II BASE DE DATOS ARTICULO 2º.- En el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR deberá instrumentarse una Base de Datos en la cual se registrarán:
  1. La titularidad de dominio de los inmuebles rurales y urbanos ubicados en Zonas de Seguridad.

  2. Las operaciones inmobiliarias relacionadas con la transmisión de dominio, arrendamiento o locaciones o cualquier otra forma de derechos reales o personales sobre bienes, en virtud de las cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en Zonas de Seguridad.

  3. Las transferencias de derechos de acciones o modificaciones de la estructura societaria de aquellas sociedades que sean titulares de dominio o posean derechos reales o personales sobre bienes ubicados en Zonas de Seguridad.

TITULO III NACIONALIDAD CAPITULO I PERSONAS FISICAS ARTICULO 3º.- ARGENTINOS NATIVOS O POR OPCION. PRINCIPIO DE CONVENIENCIA NACIONAL. Los ciudadanos argentinos nativos o por opción (Ley Nº 346, art. 1º, inc. 2) se encuentran exceptuados del régimen de Previa Conformidad en toda la Zona de Seguridad de conformidad con el principio general de conveniencia nacional contenido en el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley 12.913) reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional. Artículos 4 a 8
ARTICULO 4º ARGENTINOS...

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