Resolución 5244.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 5244/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 6.834/2003 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la empresa MERA LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70844754-0) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y registro para la prestación de los servicios de Telefonía Pública, Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados mediante Resolución N° 172, de fecha 16 de julio de 2004, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que a su vez, mediante Resolución N° 99, de fecha 3 de julio de 2007, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se le otorgó a la empresa MERA LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70844754-0) el registro del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la licencia y los registros mencionados, fueron otorgados en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue reglamentado a través de la Resolución N° 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces...

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