Resolución 1699/2008

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2009

Expediente Nº 1.076.296/03

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación, los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización, Eduardo Zayat, Protesorero por el sector sindical; y el Dr. Pablo SCHWARTZMAN en representación de PARQUE DE LA COSTA S.A. y el Dr. Gabriel CAVILLA en representación de NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo alcanzado, ratificándolo en todos sus términos.

Ambas partes acuerdan que a los efectos de alcanzar los valores de cada incremento bimestral, se absorberán hasta su concurrencia las sumas remunerativas que los empleados alcanzados perciben actualmente bajo los rubros denominados según recibo: 'art. 3' (COD 1404); 'art. 4' (COD 1405); 'A CUENTA FUTUROS AUMENTOS' (COD 1183). En consecuencia, las partes acuerdan que a partir de la vigencia del incremento pactado, los rubros remunerativos indicados quedarán absorbidos por el incremento.

En este estado el funcionario actuante informa a las partes que mantendrá el expediente en reserva a efectos que las partes cumplimenten lo normado en el art. 17 de la Ley 14.250.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes por ante mí, que certifico.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008

CONTESTA VISTA Señor Director Nacional de Negociación Colectiva Departamento de Relaciones Laborales Nº 3

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación S________________________/______________________D Ref. Expte. Nº 1.076.296/03

Gabriel Cavilla, ya presentado en representación de Nuevo Tren de la Costa S.A. empresa con domicilio en la calle Reconquista 1088 Piso 9no., Capital Federal, constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 1163 Piso 5º Frente, conjuntamente con el Letrado que me patrocina Dr. Federico Pablo Eugenio Ronchetti (Tº 50 Fº 557 CPACF), al Sr. Funcionario respetuosamente dice:

  1. Que en tiempo y forma vengo a contestar la vista conferida respecto de las aclaraciones solicitadas por la Asesoría Técnica Legal, en relación al acuerdo agregado a fs. 207/208.

' Se aclara a la consideración de esa Autoridad de Aplicación, que los rubros remunerativos que pasan al básico de acuerdo a lo pactado en el convenio sujeto a homologación, son 3 (tres), y que en lugar de pasados al básico en una sola oportunidad, se ha pactado que pasen cada 2 (dos) meses. En tal sentido, las sumas indicadas actualmente como cuenta de futuros aumentos dejan de formar parte de la estructura de los trabajadores alcanzados, para formar parte directamente de la remuneración básica mensual, y ese pase se efectuará en forma bimestral.

Con las aclaraciones efectuadas, se solicita la pronta homologación del acuerdo.

Sin otro particular, y con petición para que se tenga por evacuada la vista conferida, saludo al Sr.

Funcionario con mayor estima.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1699/2008

Registro Nº 1167/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.066.104/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.278.987/08 agregado como foja 375 a los autos principales obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a efectuar una serie de actualizaciones y/o modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03 como así también establecieron una nueva escala salarial.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de julio de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto...

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