Resolución 1691/2008

Fecha de publicación04 Marzo 2009
Fecha de disposición04 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31607

El presente aporte solidario regirá durante el período de veinticuatro meses.

Artículo 26

CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL Las partes convienen, que la Empresa efectuará una contribución mensual con destino al SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) - PUERTO DE SAN PEDRO, equivalente al dos (2%) por ciento de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente convención, para ser destinada a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (art. 9 Ley 23.551 y art. 4, decreto 467/1988.Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de ley, y deberán ser depositadas por la Empresa en la cuenta que indique la organización sindical y/o contra entrega de recibo de la misma.

Artículo 27

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA Las partes convienen que la Empresa efectúe una contribución extraordinaria mensual con destino a la Fe.M.P.I.N.R.A., equivalente al uno y medio (1,5%) por ciento de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente convención, para ser destinado al Turismo Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (art. 9 Ley 23.551 y art. 4, Decreto 467/1988). Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de ley, y deberán ser depositadas por TERMINAL PUERTO SAN PEDRO S.A. en la cuenta que indique la Fe.M.P.I.N.R.A. y/o contra entrega de recibo de la misma.

Artículo 28

APORTES PREVISIONALES La Empresa se compromete a continuar canalizando los aportes previsionales, acorde a lo dispuesto en el Régimen Diferencial del Decreto 5912/72.

TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29: Artículos 30 a 34

COLABORACION El Sindicato se pone a disposición de la empresa para resolver cualquier problema surgido con los trabajadores que representa, como a entregar todos los datos requeridos de cada uno de ellos para la confección de planillas, recibos, etc.

Artículo 30

COMPROMISO Ambas partes se comprometen a reunirse periódicamente para discutir el tema de los salarios y/o a efectos de analizar cuestiones y/o problemas que pudieren suscitarse con la aplicación del presente convenio, y para analizar la evolución del costo de vida a efectos de que eventualmente se discutan nuevos aumentos de salarios para los trabajadores comprendidos en el presente. Cualquiera de las partes puede requerir de modo fehaciente las reuniones referidas a efectos de tratar los temas que consideren discutir en forma privada y/o para que ello sea ante la autoridad administrativa del trabajo.

Artículo 31

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, equipos de protección personal y vestuario serán de aplicación la Ley 24.557, Ley 19.587, Decreto 351/1979 y demás normativa aplicable.

Artículo 32

REMISION A LEYES GENERALES Las condiciones de trabajo y relaciones entre las empresas y su personal, o con sus representantes, que no se contemplan en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos, y disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 33

MEJORES BENEFICIOS Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos, se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo, actas acuerdos que se articulen al presente.

Artículo 34

HOMOLOGACION Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

TERMINAL PUERTO SAN PEDRO S.A.

JORNAL SUPA ANEXO I Jornal Básico Adicional Cereal (30%) Jornal Bruto Cereal HABIL 63,75 19,13 82,88

INHABIL 50% 95,63 28,69 124,32

INHABIL 100% 127,51 38,25 165,76

El jornal no incluye SAC ni vacaciones.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1691/2008

Tope Nº 481/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.271.257/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216 de fecha 18 de septiembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.271.257/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por el sector gremial y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T.Nº 1216/08 y registrado bajo el Nº 879/08, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.

Que a fojas 83/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la...

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