Resolución 1698/2008
Fecha de publicación | 04 Marzo 2009 |
Fecha de disposición | 04 Marzo 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31607 |
ANEXO Expediente Nº 1.285.296/08
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/ CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES · Tope General · Tope zona sur (Río Negro 3 Neuquén) · Tope zona sur (Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur) · Tope General · Tope zona sur (Río Negro y Neuquén) · Tope zona sur (Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur) · Tope General · Tope zona sur (Río Negro y Neuquén) · Tope zona sur (Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur) · Tope General · Tope zona sur (Río Negro y Neuquén) · Tope zona sur (Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur) CCT 485/07
01/05/2008
01/05/2008
01/05/2008
01/07/2008
01/07/2008
01/07/2008
01/10/2008
01/10/2008
01/10/2008
01/5/2009
01/5/2009
01/5/2009 $ 1.880,26 $ 1.964,20 $ 2.216,02 $ 1.984,86 $ 2.073,47 $ 2.339,30 $ 2.089,25 $ 2.182,52 $ 2.462,33 $ 2.313,25 $ 2.416,52 $ 2.726,33 $ 5.640,78 $ 5.892,60 $ 6.648,06 $ 5.954,58 $ 6.220,41 $ 7.017,90 $ 6.267,75 $ 6.547,56 $ 7.386,99 $ 6.939,75 $ 7.249,56 $ 8.178,99
Expediente Nº 1.285.296/08
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1695/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 479/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1698/2008
Registro Nº 1166/2008
Bs. As., 6/11/2008
VISTO el Expediente Nº 1.076.296/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 207/208 del Expediente Nº 1.076.296/03, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIEROS Y ALFAJOREROS conjuntamente con la empresa TREN DE LA COSTA S.A.
Que al respecto corresponde dejar asentado que según manifestaciones vertidas por los firmantes, en acta obrante a fojas 95 y avalado ello por la documentación agregada a fojas 108/172, la empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA ha sido dividida en dos empresas: NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, afirmando éstas que el Acuerdo de marras debe ser aplicado a ambas.
Que a fojas 235 de autos se efectuó una aclaración la que formará parte integrante del acuerdo a homologarse.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en...
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