Resolución 29/2009

Fecha de disposición03 Marzo 2009
Fecha de publicación03 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31606

FECHA DE REGRESO TIEMPO DE LA MISION TRANSPORTE Y PASAJES VIATICOS DIARIOS OTROS RUBROS** COSTO APROXIMADO PARA EL ESTADO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA MOTIVO TRAMITE POR VIA DE EXCEPCION:*** * Consignar el motivo que imposibilita atender la gestión sin el desplazamiento del funcionario.

** De no haber costo para el Estado Nacional consignar la fuente de financiamiento de la misión.

*** De no corresponder la excepción consignar 'no corresponde'.

ANEXO III PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PARA LA AUTORIZACION DE MISIONES AL EXTERIOR

ARTICULO 1º

Dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente Resolución, o cuando corresponda actualizarla, los titulares de las jurisdicciones o entidades informarán los datos de los funcionarios titular y alterno, responsables de tramitar las solicitudes de autorización de viajes y misiones oficiales al exterior, en cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 46/2009.

ARTICULO 2º

El Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior debe ser recibido por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con al menos CINCO (5) días de antelación a la fecha prevista para el inicio de toda misión oficial en el exterior, la que gestionará el trámite, según corresponda.

ARTICULO 3º

Cuando se requiriera información adicional, las jurisdicciones o entidades solicitantes, a través de sus respectivos responsables, deberán cumplimentarla en el día en que se efectúa tal requerimiento o en el siguiente hábil.

ARTICULO 4º

Los términos de gestión del procedimiento de autorización del gasto de viajes y misiones oficiales al exterior se cuentan en días hábiles a partir del día siguiente al ingreso de la solicitud.

ARTICULO 5º

Hasta tanto se encuentre operativo el SISTEMA, las solicitudes de comunicación de viajes y misiones oficiales al exterior serán devueltas a los organismos u entidades requirentes con constancia de lo decidido por el titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de corresponder.

ARTICULO 6º

Cuando la comunicación fuera ingresada vencido el término establecido en el artículo 2º del presente Anexo III, pero antes del inicio del viaje, se dará trámite urgente al procedimiento, pudiendo limitarse, en el supuesto de estar debidamente acreditada la urgencia, la responsabilidad establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/09.

ARTICULO 7º

No será necesario dar cumplimiento al presente procedimiento cuando las autoridades superiores alcanzadas por la Decisión Administrativa Nº 46/09 integren la...

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