Resolución 23/2009

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2009

Que en consecuencia, habiéndose expedido la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la facultad para dictar la presente medida resulta de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Nº 24.521.

Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Otorgar reconocimiento oficial para funcionar como entidad privada de evaluación y acreditación universitaria, según los términos del artículo 45 de la Ley Nº 24.521 y por el lapso de TRES (3) años, a la FUNDACION AGENCIA ACREDITADORA DE LAS AMERICAS, con domicilio en la calle TALCAHUANO Nº 469, 7º piso, Nº 31.606 16.

FECHA DE REGRESO TIEMPO DE LA MISION TRANSPORTE Y PASAJES VIATICOS DIARIOS OTROS RUBROS** COSTO APROXIMADO PARA EL ESTADO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA MOTIVO TRAMITE POR VIA DE EXCEPCION:*** * Consignar el motivo que imposibilita atender la gestión sin el desplazamiento del funcionario.

** De no haber costo para el Estado Nacional consignar la fuente de financiamiento de la misión.

*** De no corresponder la excepción consignar 'no corresponde'.

ANEXO III PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PARA LA AUTORIZACION DE MISIONES AL EXTERIOR ARTICULO 1º -- Dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente Resolución, o cuando corresponda actualizarla, los titulares de las jurisdicciones o entidades informarán los datos de los funcionarios titular y alterno, responsables de tramitar las solicitudes de autorización de viajes y misiones oficiales al exterior, en cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 46/2009.

ARTICULO 2º

El Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior debe ser recibido por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con al menos CINCO (5) días de antelación a la fecha prevista para el inicio de toda misión oficial en el exterior, la que gestionará el trámite, según corresponda.

ARTICULO 3º

Cuando se requiriera información adicional, las jurisdicciones o entidades solicitantes, a través de sus respectivos responsables, deberán cumplimentarla en el día en que se efectúa tal requerimiento o en el siguiente hábil.

ARTICULO 4º

Los términos de gestión del procedimiento de autorización del gasto de viajes y misiones oficiales al exterior se cuentan en días hábiles a partir del día siguiente al ingreso de la solicitud.

ARTICULO 5º

Hasta tanto se encuentre operativo el SISTEMA, las solicitudes de comunicación de viajes y misiones oficiales al exterior serán devueltas a los organismos u entidades requirentes con constancia de lo decidido por el titular de la JEFATURA DE...

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