Resolución 524. RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA

EmisorServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 524/2018

RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018

VISTO el Expediente Nº S05:0008279/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 930 del 14 de diciembre de 2009, 165 del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de agosto de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015, 371 y 372, ambas del 13 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 4 de junio de 2013, 2 del 6 de enero de 2016, 10 del 14 de septiembre de 2016, 2 del 26 de enero de 2017 y 15 del 23 de agosto de 2017, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos) y se estableció como de denuncia obligatoria la presencia de plantas cítricas con sintomatología sospechosa de la enfermedad, cuyo agente causal es Candidatus Liberibacter spp. y su vector, Diaphorina citri.

Que dicho programa fue reglamentado por la Resolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias, definió las áreas para el Programa Nacional de Prevención de HLB según su condición fitosanitaria y estableció el procedimiento para el movimiento de fruta fresca cítrica y material de propagación vegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria respecto al HLB.

Que, asimismo, por la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del referido Servicio Nacional se reglamentó el Plan de Contingencia para el Huanglongbing (HLB), con el objetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos a Candidatus Liberibacter spp., agente causal del HLB de los cítricos.

Que los antecedentes internacionales demuestran que la estrategia más efectiva contra el HLB es la aplicación de medidas integradas que incluyen la erradicación de plantas enfermas, el manejo del vector y la utilización de material sano en nuevas plantaciones.

Que las plantas afectadas son fuente de inóculo de la bacteria y que Diaphorina citri puede transmitirla a hospedantes dentro y fuera de un establecimiento comercial.

Que con el objetivo de contener la enfermedad y minimizar los efectos perjudiciales sobre la cadena citrícola argentina, resulta necesario establecer un Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector (Diaphorina citri), para su aplicación en los establecimientos comprendidos en el área determinada como control oficial por la citada Resolución Nº 165/13 y sus disposiciones modificatorias.

Que el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder...

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