Resolución 524 - E.

Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 524 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.528/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 735 del 4 de diciembre de 2015 y la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 460 del 4 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.672.528/15 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T N° 735/15 y registrado bajo el N° 1901/15, conforme surge de fojas 66/67 y 70, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.706.691/16, agregado al Expediente N° 1.672.528/15 como foja 76 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 460/16 y registrado bajo el N° 482/16, conforme surge de fojas 96/98 y 101, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 109/109 vta. y 110/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de...

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