Resolución 1657/2008

Fecha de disposición02 Marzo 2009
Fecha de publicación02 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31605

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1657/2008

Registro Nº 551/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.043.655/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 14º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 206/211 y 227 de la citada actuación obran respectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria suscriptos, en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/75, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), el PATRONATO DE LA INFANCIA, y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/75 fue oportunamente suscripto por las partes, por lo que su legitimación para arribar a la suscripción de los mentados Instrumentos no merece objeciones.

Que el ámbito de aplicación del referido Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria, se corresponden con la actividad principal de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes, entre ellos la participación de la Representación Sindical en los lugares de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria suscriptos por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.

y C.), el PATRONATO DE LA INFANCIA, y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, obrantes respectivamente a fojas 206/211 y 227 del Expediente Nº 1.043.655/01, que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria obrantes respectivamente a fojas 206/211 y 227 del Expediente Nº 1.043.655/01.

ARTICULO 3º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en la presente actuación el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.655/01

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1657/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 206/211 y 227 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 551/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles - Sociedad Damas de la Misericordia -Patronato de la Infancia Artículo 1º: PARTES INTERVINIENTES: Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles por la parte obrera y ENTIDADES BENEFICAS (Sociedad Damas de la Misericordia y Patronato de la Infancia) por la parte Empleadora.

Artículo 2º

VIGENCIA TEMPORAL: Desde el 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2010 una vez homologado el presente CCT por la autoridad de aplicación.

Artículo 3º

AMBITO DE APLICACION: En todo lugar donde tengan filiales las entidades benéficas firmantes y en sus respectivas sedes.

Artículo 4º

PERSONAL COMPRENDIDO: Jerárquico, administrativo, de maestranza y servicio.

Se considera excluidos de este convenio colectivo las siguientes funciones: gerente general, gerentes y subgerentes o funciones similares de mayor responsabilidad que las indicadas en la primera categoría. El personal excluido podrá ser incluido al presente Convenio Colectivo a su pedido y de común acuerdo con su empleador.

Articulo 5º

JORNADA DE TRABAJO: Los sueldos especificados en esta convención...

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