Resolución 1672/2008

Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 48 del Expediente Nº 1.252.919/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo cuya homologación se solicita, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 'E'.

Que conforme surge de la Resolución S.T. Nº 1208/07, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, se encuentra legitimada para negociar en el ámbito del citado Convenio.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2007.

Que las partes acordaron incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 'E' por medio de la Cláusula Primera el Artículo 24 bis sobre Asignación Remunerativa Vacacional y modificaron según la Cláusula Segunda el Artículo 24 del precitado plexo convencional.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 5/6 y 48 del Expediente Nº 1.252.919/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/6 y 48 del Expediente Nº 1.252.919/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.919/07

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1662/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 48 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1154/08.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre Gefco Argentina S.A. representada en este acto por Mazzone Miguel Angel en su carácter de Apoderado, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1930 Capital Federal, en adelante 'la Empresa', por una parte, y por la otra parte el Sindicato de Mecánicos y Afines de Argentina, representado en este acto por los Sres. Natali Rosendo y la comisión interna de Gefco Argentina S.A. los Sres.,

Jerez Juan Domingo y Miranda José, con domicilio en Av. Belgrano 2865 Capital Federal, en adelante 'SMATA', han celebrado el presente convenio que se encuentra sujeto a las disposiciones legales que rigen la materia, a los términos del CCT 248/97 E y a las condiciones que en las siguientes cláusulas determinan, dicen que:

CONSIDERANDO:

Que resulta de aplicación a la Empresa el CCT 248/97 E, cuyo artículo 24º regula el régimen de vacaciones.

Que SMATA ha solicitado a la Empresa el pago de una asignación remuneratoria vacacional a todos los trabajadores a partir de las vacaciones correspondientes al año en curso de conformidad con lo pactado entre la entidad sindical y Ford Argentina.

Que la empresa ha manifestado su voluntad de satisfacer el requerimiento sindical y, por su parte, ha expresado su necesidad de contar con la posibilidad de otorgar en forma fraccionada las vacaciones del personal con derecho a mayor cantidad de días de licencia anual.

Que la parte sindical ha formulado su conformidad con la implementación de dicha facultad en cabeza del empleador.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo 248/97 E, el siguiente artículo que formará parte integrante del cuerpo convencional a continuación del artículo 24 referido precedentemente.

'Art. 24 bis. Asignación Remuneratoria Vacacional.

La Compañía pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad en la misma, una asignación vacacional remuneratoria que represente el importe de 189 horas del salario básico con más la antigüedad correspondiente a la categoría en que se encuentre clasificada a la fecha de las vacaciones, la que se liquidará conjuntamente con la remuneración por vacaciones.

En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozadas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la Empresa abonará dicha asignación a razón de 22 horas de salario básico más antigüedad por cada día de vacaciones a que tenga derecho el trabajador, hasta un máximo de 132 horas.

En el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones a raíz de la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, recibirá esta asignación en forma proporcional a los días de licencia que por su antigüedad le corresponden.

Queda establecido para todos los trabajadores alcanzados por la presente convención colectiva de trabajo que la Asignación Remuneratoria Vacacional, si bien se abona íntegramente junto con el pago del adelanto de vacaciones, la misma se devenga mes a mes, debiendo por lo tanto a los fines del cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) imputarse a cada mes el equivalente a 15,75 horas del salario básico más antigüedad.' SEGUNDO: Incorporar al artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo 248/97, el siguiente párrafo:

Para los trabajadores que tengan derecho a gozar de 28 o más días de licencia anual, la Empresa, en función de sus necesidades, podrá optar por el otorgamiento de los días de vacaciones en forma continua o fraccionarlos.

De operarse dicho...

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