Resolución 1658/2008

Fecha de disposición02 Marzo 2009
Fecha de publicación02 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31605

Primera categoría: Encargados, preceptores con título terciario, ecónoma, enfermeras con título, asistentes sociales, chóferes, y oficiales. Seis por ciento más que la SEGUNDA CATEGORIA.

Segunda Categoría: Celadoras, cocineros; auxiliares (enfermería y administrativos, y auxiliares en general), costureras, lenceras, porteros, niñeras, media oficiales, enfermera sin título, colaborador de local o stand. Seis por ciento más que la TERCERA CATEGORIA. Tercera Categoría: Mucamas, serenas, lavanderas, planchadoras, ayudantes (Mantenimiento, Depósito y Trabajos Generales).

El sueldo básico para la tercera categoría se establece en el Anexo I.

Artículo 12º

DIA DEL TRABAJADOR DEPORTIVO Y CIVIL: Declárase el 5 de febrero de cada año el Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. En dicha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado. Al personal de guardia le corresponderá otro día franco cuyo goce será fijado de común acuerdo entre las partes y el día laborado será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales para su pago.

Artículo 13º

BONIFICACIONES:

  1. POR ANTIGÜEDAD: 1% del sueldo bruto de la categoría en que revista por cada año de servicio trabajado, contándose desde la fecha de su ingreso.

  2. POR ASISTENCIA y PUNTUALIDAD: 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el presente artículo.

    La naturaleza y objetivo de este premio reviste el carácter de estímulo destinado a lograr la perfecta asistencia y puntualidad, en consecuencia no será acreedor a este premio el trabajador que no haya cumplido sus horarios completos del mes, aun cuando la ausencia o incumplimiento parcial de su horario fuera motivado por causa involuntaria, licencias, permiso para falta o retirarse antes del horario, salvo las excepciones taxativamente fijadas a continuación:

    No se computarán como ausencias a los efectos del premio, las ausencias por vacaciones, maternidad y/o adopción; las ausencias que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T., y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557, o las normas que las sustituyan en el futuro; las ausencias que se generen por fallecimiento de familiares de primer grado. Tampoco se computarán como ausencias a los efectos del premio hasta dos días corridos por nacimiento de hijo; y 1 día, con un máximo de 10 por año calendario, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.

    No percibirá el premio el trabajador que durante el mes incurriera en una o más llegadas tarde cuya duración sumada total sea mayor a 10 minutos, o quien incurriere en más de tres llegadas tardes mensuales. Tampoco serán acreedores a él, los trabajadores que en ese mes calendario hayan sido pasibles de sanción disciplinaria de suspensión de empleo.

    Aplicación: Dado que se establece un premio unificado por los factores puntualidad y asistencia, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en falta en cualquiera de ambos factores indistintamente.

  3. Otros incentivos Será privativo de las instituciones comprendidas en este convenio establecer otros incentivos laborales en razón de las características y modalidades operativas de cada una de ellas; en cuyo caso deberán especificar si serán permanentes ocasionales o transitorios, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando de los mismos y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento.

  4. Las restantes bonificaciones y salarios familiares se regirán por las leyes vigentes.

Artículo 14º

CUOTA SINDICAL: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC de la remuneración bruta mensual que perciba el trabajador la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos y medio por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, y depositarán las sumas resultantes en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente de UTEDyC.

Artículo 15º

CONTRIBUCION SOLIDARIA: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores de la remuneración bruta mensual que perciban la contribución solidaria fijada por ésta en el dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, y depositarán las sumas resultantes en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia del presente convenio, en la cuenta corriente de UTEDyC. Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDyC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el presente Convenio.

Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

Artículo 16º

ORGANISMO DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y velará por el cumplimiento de la presente convención colectiva.

Anexo Convenio Colectivo de Trabajo UTEDYC - Sociedad Damas de la Misericordia - Patronato de la...

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