Resolución 42/2009
Fecha de la disposición | 2 de Marzo de 2009 |
RESOLUCIONES Defensoría General de la Nación MINISTERIO PUBLICO Resolución 171/2009
Apruébase el Reglamento para el acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de Jerarquía Superior.
Bs. As., 19/2/2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
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) Que, de conformidad con los deberes y atribuciones impuestos por el Art. 51 incisos 'c' y 'm' de la Ley 24.946, y con el fin de promover a la excelencia en la prestación del servicio de Defensa Pública, estimo necesario optimizar las herramientas tendientes a asegurar la observancia del requisito de idoneidad exigido a los funcionarios que integran el Ministerio Público de la Defensa, tanto en los términos fijados por la normativa que regula el empleo público nacional como en aquellos del Decreto-Ley 1285/58, --al que expresamente remite el Art. 65 de la citada ley--.
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) Que, a tal fin, resulta imprescindible dictar la normativa que regulará el procedimiento que habrá de tener lugar a fin de comprobar la capacidad técnica de las personas que aspiren a cubrir de manera efectiva los cargos letrados con jerarquía igual o superior a la de Secretario de Primera Instancia, en cualquiera de las dependencias que conforman esta Institución incluyendo a esta Defensoría General de la Nación.
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) Que, como ya se adelantara en oportunidad de dictarse la resolución D.G.N.
Nº 2060/08, por medio de la presente ha de adoptarse el mecanismo integral que regulará en lo sucesivo el modo en que se accederá a los cargos mencionados.
Por todo lo expuesto, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I -- APROBAR el texto del Reglamento para el acceso al cargo de Funcionarios Letrados de jerarquía igual o superior a la Secretario de Primera Instancia, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Nación y que integra la presente Resolución como ANEXO I.
Protocolícese y hágase saber. -- Stella M.
Martínez.
REGLAMENTO PARA EL ACCESO AL CARGO DE SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE FUNCIONARIOS LETRADOS DE JERARQUIA SUPERIOR, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. APLICACION.
El presente reglamento se aplicará a los exámenes que se realicen para el acceso a los cargos de Secretario de Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de jerarquía superior al indicado, en el Ministerio Público de la Defensa.
Quedarán exceptuados de la obligación de rendir examen aquellos abogados que hayan aprobado los concursos destinados a cubrir vacantes de Magistrados en el ámbito de este Ministerio, durante los tres años previos a la convocatoria a rendir examen. Para que opere la causal de eximición mencionada, el abogado deberá haber concursado para un cargo de Magistrado con funciones en la misma materia --penal o civil, comercial y del trabajo-- a la de la dependencia para cuyo cargo de Secretario o Funcionario Letrado se postula.
Asimismo, quedarán eximidos de dicha obligación quienes se hallaren comprendidos en los supuestos establecidos en el punto dispositivo III de la Resolución DGN Nro. 2060/08.
El texto de este reglamento deberá interpretarse partiendo de su propia letra, bajo el criterio rector de la transparencia del procedimiento.
NORMA SUPLETORIA En caso de ser necesario, serán aplicables con carácter supletorio las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Resolución DGN Nº 72/08 - en adelante Reglamento de Concursos), en todo lo que no se opongan a lo aquí dispuesto, pudiendo ser interpretadas con carácter analógico para los casos en los que ello resulte imprescindible y no se prevea una solución especial por medio de este Reglamento.
PUBLICIDAD La convocatoria será abierta y pública.
Se le dará difusión por el sitio oficial de internet de este Ministerio Público y por los medios disponibles a través de la Dirección General de Prensa de la Defensoría General de la Nación, sin perjuicio del empleo de otros mecanismos de difusión que sirvan para proveer a una más amplia publicidad.
Se hará saber el cargo a cubrir, los requisitos indispensables para él --su falta de acreditación por parte del candidato producirá el rechazo de la inscripción sin más trámite--, el lugar y plazo para la inscripción y la integración del Tribunal Examinador, la lista de suplentes, la fecha de celebración de la prueba escrita y el temario sobre el que ella versará.
A tales fines, rigen las incompatibilidades previstas en el Art. 17 del Reglamento de Concursos; en el Art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional, en lo que se refiere al haber sido separado de su empleo por mal desempeño y a las inhabilidades de parentesco, y aquéllas incluidas en la Resolución DGN Nº 1678/07.
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su identificación personal junto con su curriculum vitae.
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que conoce y acepta los términos del presente reglamento y declara no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades referidas en el artículo 6º.
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que conoce la identidad de los miembros del Tribunal Examinador y...
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