Resolución 1677/2008

Fecha de publicación27 Febrero 2009
Fecha de disposición27 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31604

Para los casos no expresamente acordados será de aplicación la normativa legal vigente:

a.) Descansos diarios por lactancia (Art. 179 LCT) b.) Especial Deportiva (Ley 20.596).

c.) Especial para Bomberos Voluntarios (Ley 20.732).

d.) Citaciones Judiciales y de Organismos Públicos (ley 23.691).

e.) Especial para ciudadanos de países limítrofes (Ley 23.759 Dec. 2133/94).

f.) Especial por nacimiento de hijo con Síndrome de Down (Ley 24.716).

Las partes de acuerdo a lo normado en el artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen por el presente, el régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del C.C.T.

Son funciones de la Comisión Paritaria Permanente:

a).- Interpretar el presente convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.b).- Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del presente acuerdo.c).- Establecer los mecanismos de información y proponer los procedimientos que mejor se adapten a esta actividad, así como la debida y adecuada reserva de los datos.

d).- Establecer y eventualmente modificar su propio reglamento de funcionamiento.e).- Intervenir en las controversias colectivas de intereses que se susciten entre los trabajadores y la OSPLAD como instancia de conciliación interna previa a lo determinado por la ley para la prevención de conflictos. f).- Proponer acuerdos salariales complementarios en caso que se considere necesario la actualización de los mismos antes del vencimiento y renovación de la presente C.C.T.

g.).-Mantener actualizado el texto del CCT.

h).- Establecer las prestaciones de emergencia, cuya continuidad se asegurara a los afiliados de OSPLAD, aun en caso de ejecución de medidas de acción directa.

REGLAMENTO DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO COMISION PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION

Artículo 1 Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Paritaria de Interpretación que se establece en el artículo 46 del CCT.
Artículo 2 La Comisión Paritaria de Interpretación tendrá las funciones atribuidas por el acuerdo de las partes, que forma parte del presente documento.
Artículo 3 La Comisión Paritaria de Interpretación está integrada por seis personas, tres representantes de la empresa y otros tres de los trabajadores

Tanto una parte como la otra pueden contar con la presencia de un asesor (ya sea externo o interno) por partes iguales, que asistan a las reuniones con voz y sin voto.

El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el pleno de la Comisión Paritaria Los componentes de la Comisión reconocen y aceptan este reglamento como norma válida y se comprometen a actuar en todo momento dentro de lo especificado en su articulado.

Artículo 4 De entre los seis miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación se designará la secretaria

Este cargo tiene una duración de un año y será ejercido de manera alterna por las partes.

Artículo 5. -1 Son funciones de la secretaría:
  1. Efectuar las convocatorias y tener redactado el orden del día de las reuniones.

  2. Levantar las actas correspondientes.

  1. La ausencia de la persona que ocupa la secretaría es suplida por uno de los miembros presentes.

Artículo 6 La Comisión Paritaria de Interpretación se reúne siempre que se convoque por causa justificada, a petición de una de las partes

La Comisión Paritaria Permanente se reunirá todos los últimos jueves de cada mes. (hacer el calendario excepto enero) Extraordinariamente, cuando lo resuelvan de común acuerdo las partes, podrá haber reuniones con menor periodicidad.

Artículo 7 Los temas tratados, se han de resolver en un plazo máximo de tres meses

Si no es así, se considera que la Comisión no se pone de acuerdo, en consecuencia, el asunto no resuelto podrá someterse al arbitraje del MTESS.

Artículo 8 Las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación se hacen a puerta cerrada y a la hora y fecha señaladas en el calendario acordado, siempre que estén, como mínimo cuatro de los seis miembros

El orden del día deberá estar cerrado con por lo menos 48 hs de antelación a la reunión y en conocimiento del secretario. Una eventual modificación del orden del día, relativa a la inclusión de algún punto no previsto, requiere, además de estar justificada, la aceptación de todos los miembros de la Comisión presentes.

Artículo 9 Los acuerdos se toman, como mínimo, por mayoría simple

No se admite el voto delegado. En caso de empate...

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