Resolución 1661/2008

Fecha de publicación27 Febrero 2009
Fecha de disposición27 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31604

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO · Tope General · Tope Zona Desfavorable CCT 107/75

01/08/2008

01/09/2008

01/11/2008

01/12/2008

01/08/2008

01/09/2008

01/11/2008

01/12/2008 $ 1.561,31 $ 1.632,30 $ 1.703,25 $ 1.774,21 $ 1.873,57 $ 1.958,76 $ 2.043,90 $ 2.129,06 $ 4.683,93 $ 4.896,90 $ 5.109,75 $ 5.322,63 $ 5.620,71 $ 5.876,28 $ 6.131,70 $ 6.387,18

Expediente Nº 1.278.125/08

BUENOS AIRES, 5 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1656/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 464/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1661/2008

Registros Nº 1157/2008 y Nº 1158/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO los Expediente Nº 1.265.374/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/12 y 135 del expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIONY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos consisten en el incremento de los salarios básicos de las categorías profesionales contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo Nº 297/97 en el ámbito de la empresa y en mejora de los adicionales percibidos, de acuerdo a las condiciones allí pactadas.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de abril de 2008.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES y, la representatividad de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa...

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