Resolución 1652/2008

Fecha de disposición27 Febrero 2009
Fecha de publicación27 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31604

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1652/2008

Tope Nº 465/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.193.052/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1110 de fecha 1 de septiembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 148.281/08, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.E.F.) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 869/07 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas fueron presentadas por el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.E.F.) a fojas 2 del Expediente 148.281/08 agregada como foja 159 al principal, y corresponden al Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1110/2008 y registrado bajo el Nº 793/08, conforme surge de fojas 184/186 y 189, respectivamente.

Que a fojas 198/202, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

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