Resolución 1685/2008

Fecha de publicación27 Febrero 2009
Fecha de disposición27 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31604

Cat. B $ 641.79; Cat. C $ 669.89; Cat. D $ 725.2; Cal E $ 780.95; Cat. F $ 892. Estos montos incluyen el premio por presentismo establecido en el punto '9' para el resto del personal que no desempeña tareas en semana no calendaria. En tal sentido aquellos trabajadores que cobren este concepto -Bonificación por trabajo en semana no calendaria -- no cobrarán este concepto.

7) Bonificación mensual por Falla de Caja (Art. 22 CCT 556/03 'E'): Consiste en el 3.5% (tres por ciento con 50 centésimas) calculado sobre el sueldo básico de la categoría 'B' independientemente de la categoría que le corresponde a cada empleado. El monto fijado en el anexo II del convenio antes señalado referido a Bonificación por Falla de Caja se establece en $ 50,00 para todas las categorías.

8) Bonificación por tareas riesgosas (Art. 35 CCT 556/03 'E'). Consiste en el 10% (diez por ciento) mensual calculado sobre el sueldo básico de cada categoría (punto '1'). En tal sentido, los montos fijados referidos a Bonificación por Tarea Riesgosa se establecen en lo siguientes nuevos valores mensuales: Cat. Ingreso: $ 125.3; Cat. A $ 137.7; Cat.B $ 143.9; Cat. C $ 150.2; Cat. D $ 162.6; Cat.

E $ 175.1; Cat. F $ 200,00.

9) Premio por Presentismo (Art. 15 CCT 556/03 'E'): Consiste en el 12% (doce por ciento) mensual calculado sobre el sueldo básico de cada categoría (punto '1'), quedando los montos establecidos para cada categoría en los siguientes: Cat. Ingreso: $ 150.36; Cat. A $ 165.24; Cat. B $ 172.68;

Cat. C $ 180.24; Cat. D $ 195.12; Cat. E $ 210.12; Cat. F $ 240.00. Para el personal de semana no calendaria este premio está incluido en la bonificación por turno establecida en el punto '6'.

10) Bonificación adicional por Servicios Extraordinarios (Art. 34 CCT 556/03 'E'): Consiste en el 11% (once por ciento) mensual calculado sobre el sueldo básico de cada categoría (punto '1'), quedando los montos establecidos para cada categoría en los siguientes: Cat. Ingreso: $ 137.83; Cat.

A $ 151.47; Cat. B $ 158.29; Cat. C $ 165.22; Cat. D $ 178.86; Cat. E $ 192.61; Cat. F $ 220.00.

11) Vales Restaurante (Art. 14 CCT 556/03 'E') y Vales Alimentarios: Se mantienen conforme a los valores actuales y a la conversión en remunerativos prevista por la legislación vigente.

12) Suma Fija no remunerativa: Se establece una suma fija no remunerativa para todas las categorías del CCT 556/03 'E' conforme al siguiente detalle: Cat. Ingreso: $ 360; Cat. A $ 360; Cat.

B $ 360; Cat. C $ 300; Cat. D $ 300; Cat. E $ 300; Cat. F $ 300. La misma se abonará mediante un concepto denominado 'suma no remunerativa acta acuerdo agosto 2008'.

13) Asignación Anual por Turismo (Art. 21 CCT 556/03 'E'): Se establece una asignación equivalente al 75% del salario mínimo vigente al mes en el que se pague. Con excepción para el corriente año (debido a que este convenio es retroactivo al mes de mayo) en que el monto para la asignación por turismo será de $ 735.

14) Asignación Personal Fija: Para el personal que esté actualmente percibiendo el adicional por 'Extensión de Jornada' y/o el concepto de 'Excedido de Escala', se le abonará un nuevo concepto, denominado 'Asignación Personal Fija', compuesto por la suma de los dos conceptos previamente mencionados y a los cuales reemplaza.

15) Jornada de Trabajo (Art. 15 CCT 556/03 'E'): Personal Operativo Semana No Calendaria: Se acuerda una jornada de trabajo de (8) ocho horas diarias, con un máximo promedio semanal de 48 horas conforme a los diagramas vigentes. Personal Operativo Semana Calendaria: Se acuerda una jornada de trabajo de (8) ocho horas diarias de lunes a viernes, que incluye 20 minutos de refrigerio.

Personal Administrativo: Tanto para Sede Central como para las Sucursales se acuerda una jornada de 8 horas dianas, que incluye 20 minutos de refrigerio. Para el caso de las sucursales la Empresa podrá establecer horarios de entrada y salida distintos a fin de cumplir con la disposición del Ente Regulador de atender 8 horas efectivas al público.

16) Contribución Solidaria: Con sustento en los términos de lo normado en ad. 9 de la ley 14.250 texto ordenado por el decreto 1135/04, a solicitud de FATLyF EdERSA se obliga a aceptar actuar como agente de retención de una contribución solidaria a favor de los Sindicatos de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, y a cargo de los trabajadores. Para ello, la misma deberá consistir en el aporte del 40% de la cuota Sindical, calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, imponibles a aportes jubilatorios (con el respectivo tope legal). Los trabajadores afiliados a FATLyF compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

17) Vigencia: El presente...

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