Resolución 1669/2008

Fecha de disposición27 Febrero 2009
Fecha de publicación27 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31604

5) Los niveles de actividad y de empleo se hallan fuertemente comprometidos.

Con los precios relativos y la paridad actual, y dadas las devaluaciones que se han registrado en el Brasil, México, Chile, Colombia y otros países de la región, se estima que el nivel de actividad del sector puede caer rápidamente en un 50%, circunstancia que compromete su supervivencia y habrá de tener inmediatamente efectos negativos sobre la producción, el empleo, el nivel de tributación y la balanza comercial.

Diez años atrás, ante un escenario similar, Goodyear, una empresa mundial líder en la industria del neumático, desactivó su planta industrial en el país, se perdieron 1500 puestos de trabajo y, desde entonces, sus productos son provistos al mercado argentino desde el Brasil.

6) La situación laboral es la siguiente:

Las tres empresas productoras de la Argentina han venido celebrando acuerdos salariales de sector con la asociación gremial representativa, a partir de los cuales surgieron aumentos remunerativos que se cuentan entre los mayores de la industria en general.

Asimismo, durante 2006, se renovó íntegramente el Convenio Colectivo de Trabajo que venía ultractivo desde 1975, actualizando y mejorando las condiciones de trabajo.

En las últimas negociaciones colectivas, las empresas comunicaron al gremio --a través de informes y datos circunstanciados-- los crecientes problemas que afectaban a la Industria.

Por tal motivo, y sin perjuicio de los mecanismos individuales que adopte FATE SAICI, se considera impostergable abrir un Proceso de Reestructuración Productiva (artículos 95 y siguientes de la Ley 24.013) por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social a efectos que se proceda a encuadrar al Sector Productor de Neumáticos en dicho mamo jurídico, y se convoque a la Comisión Negociadora de la Actividad para que discuta condiciones de reconversión en materia de trabajo y empleo que propendan a la continuidad de las actividades productivas.

Se deja especial constancia que el acta no es firmada por la representación de la seccional indicada en el encabezamiento.

De conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor, dos para cada una de las partes y un tercero para ser acompañado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1669/2008

Registro Nº 1140/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.288.336/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR