Resolución 1656/2008

Fecha de disposición27 Febrero 2009
Fecha de publicación27 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31604

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1652/2008

Tope Nº 465/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.193.052/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1110 de fecha 1 de septiembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 148.281/08, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.E.F.) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 869/07 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas fueron presentadas por el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.E.F.) a fojas 2 del Expediente 148.281/08 agregada como foja 159 al principal, y corresponden al Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1110/2008 y registrado bajo el Nº 793/08, conforme surge de fojas 184/186 y 189, respectivamente.

Que a fojas 198/202, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1110 del 1 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº 793/08 suscripto entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.E.F.) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.193.052/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.E.F.) y FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.

C/ AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA CCT 869/07 'E' 1/8/2007

1/10/2007

1/12/2007 $ 1.228,50 $ 1.287,00 $ 1.368,90 $ 3.685,50 $ 3.861,00 $ 4.106, 70

Expediente Nº 1.193.052/06

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1652/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 465/08

T. -- VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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