Resolución 5231.

Fecha de disposición28 Julio 2016
Fecha de publicación28 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 5231/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 3333/1998 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante Resolución N° 1.002 de fecha 6 de abril de 1998, confirmada por la Resolución N° 1.639 de fecha 28 de julio de 1998, ambas dictadas por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la Empresa TECTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, luego denominada TECTEL COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69688669-1) Licencias para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Audiotexto.

Que las Licencias de Valor Agregado y Audiotexto de que se trata fueron otorgadas en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 27 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo a las causales de caducidad de la licencia.

Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: "La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia...

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