Resolución 1565/2008

Fecha de publicación26 Febrero 2009
Fecha de disposición26 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31603
ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registre Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.076.115/03

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS CCT 260/75

RAMA ELECTRONICAS 01/07/2008

01/10/2008

01/12/2008 $ 4.129,58 $ 4.298,89 $ 4.400,37 $ 12.388,74 $ 12.896,67 $ 13.201,11

RAMA AUTOPARTISTAS - 01/07/2008

01/10/2008

01/12/2008 $ 4.757,84 $ 4.952,74 $ 5.096,79 $ 14.273,52 $ 14.858,22 $ 15.209,37

Expediente Nº 1.076.115/03

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1562/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 450/08

T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1565/2008

C.C.T. Nº 1001/2008 'E' Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.290.385/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos A y B obrante a fojas 2/27 de las actuaciones citadas en el Visto, suscripto entre el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y el FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

Que los agentes negociales han consensuado un plexo normativo de aplicación para los trabajadores que desempeñen tareas en la empresa signataria, dentro del ámbito personal y territorial que corresponde al agrupamiento y actuación de las entidades sindicales firmantes.

Que las categorías contempladas en presente instrumento guardan concordancia con las oportunamente pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, del cual la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS ha resultado parte signataria.

Que asimismo, debe aclararse en cuanto al período de otorgamiento de vacaciones que establece el Artículo 54 del instrumento acompañado, que la presente homologación no suple la autorización que debe requerirse, conforme el segundo párrafo del Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes han ratificado a foja 28, el contenida del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t. o. 2004), los delegados del personal han ratificado el convenio colectivo de empresa suscripto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos A y B obrante a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.290.385/08, suscripto entre el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y el FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I y II obrantes a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.290.385/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologan y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.385/08

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1565/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1001/08 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro,

Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO A los dieciocho días del mes de septiembre de 2008, se reúnen en la Ciudad de Rosario, por el sector sindical: el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y por el sector empleador el FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA; a los efectos de firmar el siguiente Convenio de empresa en el marco del CCT Nº 56/75.

CAPITULO I: PARTES INTERVINIENTES, PERIODO DE VIGENCIA Y AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL Art. 1º - Son partes intervinientes el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, LA FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS Y FRIGORIFICO PALADINI S.A., todas partes contratantes en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Art. 2º

La vigencia de esta convención colectiva se extenderá desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el término de dos años. Las partes se reunirán 90 (noventa) días antes del plazo de vencimiento mencionado con el fin de analizar y acordar, los cambios que las mismas puedan proponer o formalizar su prórroga en los términos en que se encuentra o su vencimiento definitivo. En particular las escalas salariales acordadas en este convenio tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2009. Asimismo se acuerda que las escalas salariales que se establecen en el presente CCT serán revisadas anualmente a partir del 01/04/2008.

Art. 3º

Las disposiciones que integran esta convención colectiva serán de aplicación obligatoria para las personas y los establecimientos de la empresa que se detalla seguidamente, cuya actividad principal es el faenamiento de ganado porcino, ganado vacuno y la industrialización de productos carneas, embutidos y chacinados:

  1. La sede central de Ia empresa FRIGORIFICO PALADINI S.A., y todas sus sucursales y centros de distribución que denominamos genéricamente como establecimientos, ubicados dentro del territorio de República Argentina. Asimismo también será de aplicación para aquellos establecimientos que se constituyan en el futuro.

  2. Los obreros, empleados y personal de supervisión, técnicos y vigilancia cualquiera sea su denominación que dependan de los tres primeros niveles descendentes del organigrama operativo de la empresa y presten servicios en relación de dependencia asignados a los establecimientos a que se refiere el inciso anterior, dentro y fuera de su perímetro, cualesquiera sea su actividad o tareas que realicen, con excepción de las personas que no tengan relación...

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