Resolución 130/2009

Fecha de disposición26 Febrero 2009
Fecha de publicación26 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31603

También se podrán utilizar bolsas de red de polipropileno con bolsas coteadas de polietileno interior, tipo 'big bags'.

2) Fraccionado I Té en hebras:

· Envaseprimario:

bolsas de polipropileno (se recomienda usar polipropileno biorientado), selladas de manera de conservar las características del producto y que preserven al producto de la humedad y olores externos, así como de cualquier tipo de contaminación bolsas de polietileno de alta densidad. Se recomienda usar materiales co-extrudados, permitiendo Ia combinación o no con aluminio.

bolsas de papel u otro material bromatológicamente apto, que no altere las características organolépticas del producto. En el caso de utilizar este material para el envase primario, se deberá también contar con una cubierta de un film polimérico.

· Envasesecundario:

se admitirán de cartulina de primer uso, de espesor suficiente para una adecuada resistencia mecánica, hojalata barnizada internamente, madera o algún otro material innovador que será evaluado para aceptarse en el marco del sello. En el caso de utilizar cartulina deberá estar recubierta de un film polimérico.

  1. Té en saquitos:

· Envaseprimario:

Saquitos de papel filtro u otro material bromatológicamente apto, que no altere las características organolépticas del producto, y que sea apropiado para realizar la infusión.

El hilo del saquito deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado. Se recomienda que el mismo sea retorcido y posea DOS (2) cabos.

El saquito de Té (incluyendo contenido, papel filtro, hilo y etiqueta) debe preferentemente estar envuelto en un sobre que puede ser de papel y/o aluminio y/o material polimérico; de manera de mantener el aroma del producto.

· Envasesecundario:

Se admitirán de cartulina de espesor suficiente para una adecuada resistencia mecánica, hojalata barnizada internamente, madera o algún otro material innovador que será evaluado para aceptarse en el marco del sello. En el caso de utilizar cartulina deberá estar recubierta de un film polimérico.

Condiciones generales La composición de los materiales utilizados para la elaboración de las bolsitas o saquitos deberá cumplir con lo establecido en el Código Alimentario Argentino Capítulo IV 'Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios'; para papeles filtro para cocción y para filtración en caliente junto con el Reglamento Técnico Nº 47 de fecha 12 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Los envases secundarios presentados deberán ser aceptables para el mercado, pudiendo ser variable la forma y tamaño de los mismos.

Asimismo, serán considerados y evaluados otros envases que sea de materiales innovadores aprobados por la autoridad sanitaria competente.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ALIMENTOS ARGENTINOS Resolución 130/2009

Apruébase el Protocolo de Calidad para Cebollas Frescas Argentinas.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0472231/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto dé la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de ja información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Cebollas Frescas Argentinas lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad de las cebollas que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrecen Cebollas Frescas Argentinas que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarlas.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Cebollas Frescas Argentinas.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello: 'ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés, 'ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE', resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores la garantía que los productos han ido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la 'calidad' por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las Cebollas Frescas Argentinas, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia de los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad de Cebollas Frescas Argentinas resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de las Cebollas Frescas Argentinas.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de las Cebollas Frescas Argentinas en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y AL MENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Protocolo de Calidad para Cebollas Frescas Argentinas que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º -- Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida Art. 3º -- Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Cebollas Frescas Argentinas.

Art. 4º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

ANEXO PROTOCOLO DE CALIDAD PARA CEBOLLAS FRESCAS ARGENTINAS ORGANISMOS INTERVINIENTES EN LA CONFECCION DEL PROTOCOLO:

·FundaciónBarreraZoofitosanitariaPatagónica(FUNBAPA),ProgramadeCertificaciónenOrigen de Cebolla para Exportación.

·DirecciónNacionaldeAgroindustria-SUBSECRETARIADEAGROINDUSTRIAYMERCADOS - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

ENTIDADES Y/O PROFESIONALES QUE HAN COLABORADO:

·CONSEJOFEDERALDEINVERSIONES(CFI) ·IngenieroAgrónomoD.JoséFERNANDEZLOZANO(UNIVERSIDADDEBUENOSAIRES) ·IngenieroAgrónomoD.JuanCRUZPEZELJ(QUEQUENS.A.) ·SeñorD.DanielVIVAS(QUEQUENS.A.) ·INSTITUTOARGENTINODENORMALIZACIONYCERTIFICACION(IRAM) INTRODUCCION

  1. Alcances:

    El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para las cebollas en estado fresco que aspiren a...

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