Resolución 1679/2008
Fecha de disposición | 26 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31603 |
ACUERDO UTPBA - REVISTA 7 DIAS En la Nº 31.603 77
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE MENDOZA, el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA y la FUNDACION COPROSAMEN, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS; que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 276.432/08, agregado como foja 141 al principal conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 276.432/08 agregado como foja 141 al principal.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.277.719/08
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1679/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/5 del expediente 276.432/08, agregado como fojas 141 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1007/08 'E'.
-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
CONVENIO de EMPRESA I -- AMBITO DE APLICACION.
AMBITO DE APLICACION PERSONAL, MATERIAL Y TERRITORIAL: La presente Convención Colectiva de Trabajo se suscribe entre representantes del: Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.MEN) ente descentralizado y autárquico creado por Ley Nº 6333 y Decreto Nº 1508/96 y mod. de la Provincia de Mendoza; con domicilio en calle Boulogne Sur Mer 3050, 1er. Piso, ciudad, Mendoza, representada en este acto por el Dr. Abel Angel Albarracín, en su carácter de apoderado de la institución y con expresa autorización del presidente del organismo a los efectos de proceder a su firma; por la FUNDACION COPROSAMEN, Fundación constituida en el ámbito de las disposiciones de la Ley Nº 19.836, con estatutos aprobados por Resolución Nº 36/98 y modificatorias de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, con domicilio en calle Martínez de Rosas y Aguado de Ciudad, Mendoza, representada por el Dr. Alfredo Muñoz, con expresa autorización del Consejo Directivo de la entidad, conforme Acta de fecha 30/04/08 Nº 182, que en copia certificada se adjunta, ambos en su carácter de empleadores del personal de Bioplanta, y el Sindicato del Personal de Industrias Químicas de Mendoza, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Ernesto Gerardo Domínguez, DNI: 11.263.869 y por el delegado Sr. Orlando Jesús Vallejo, DNI: 22.815.621, acuerdan en celebrar el presente Convenio Colectivo que establece actividades, condiciones de trabajo, beneficios, sueldos y salarios para el personal que presta servicios en Bioplantas de producción de insectos benéficos para la agricultura, en la República Argentina, aplicándose a la totalidad de las escalas fijadas en el presente, exceptuándose al personal de Coordinación y Jefaturas Superiores que se encuentra excluido de las presentes disposiciones.
AMBITO DE APLICACION TEMPORAL:VIGENCIA: El presente convenio colectivo de trabajo comenzará a regir a partir del 01/03/2008 y hasta el 01/04/10, siendo requisito esencial para su entrada en vigencia su homologación por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: El presente convenio será de aplicación al personal de Bioplantas en las que se desarrollen actividades referidas a la manipulación de insumos químicos, equipos y material biológico para la cría de insectos y su control, mediante cualquier medio, procedimiento y con cualquier destino.
II - CLAUSULAS ECONOMICAS.
CATEGORIAS: BASICOS: El ingreso al escalafón requerirá como requisito mínimo indispensable y sin perjuicio de los previstos para cada categoría o los que se establezcan para casos concretos, el haber obtenido título secundario de educación media en establecimiento incorporado a la enseñanza oficial, a excepción de la categoría Maestranza. El empleador mantiene la facultad de asignación de categorías, a cuyo efecto se establecen las siguientes:
Categoría ½ Oficial: personal operario que ingresa sin conocimientos y experiencia previa, solamente siguiendo las instrucciones de la supervisión, hasta el 1er. año de antigüedad inclusive.
Salario Básico: $ 1.270,00.
Categoría Oficial B: personal operario que efectúa tareas en planta y/o secciones productivas, en procesos de fabricación y parte de él, que requiere conocimientos de procesos y experiencia necesarias adquiridas a través del trabajo realizado y con prestación de servicios mayor a un año.
Salario Básico: $ 1420.
Categoría Oficial A: personal operario que puede realizar tareas en cada uno de los procesos, que puede ser independiente o formar parte de un conjunto más complejos vinculados entre sí, bajo cuya competencia se encuentra la conducción individual, íntegra y permanente de los procesos continuos. Este personal basado en los riesgos operativos y la complejidad de la actividad, deberá acreditar conocimientos tales que puedan operar sin supervisión permanente, a los fines de adecuar la seguridad y la producción, conforme las normas establecidas por la empresa, con prestación de servicios mayor a tres años de antigüedad.
Salario Básico: $ 1628
Categoría Maestranza: personal que desempeñe tareas de limpieza general tanto en interior como exterior de la planta, baños, duchas, oficinas, cocina, comedor y brindando servicios de asistencia en general, según turnos establecidos.
Salario Básico: $ 1.270,00
Categoría Administrativos: personal que desempeñe funciones administrativas, especializadas, principales, complementarias, auxiliares o elementales, con o sin personal a cargo, y en relación de dependencia con jerarquías superiores.
Se aplicarán a esta categoría las escalas previstas para Categoría ½ Oficial, Oficial B y Oficial A.
Categoría Técnicos: personal que desempeñe funciones técnicas, especializadas, principales, complementarias, auxiliares o elementales, con o sin personal a cargo, y en relación de dependencia con jerarquías superiores.
Salario Básico: $ 1.628,00.
Categorías Encargados: incluye a los agentes con títulos Terciarios o Universitarios, afines a las tareas que desarrollan, otorgados por instituciones reconocidas por la DGE (enseñanza terciaria) o Ministerio de Educación de la Nación, que ejercen la fiscalización o inspección del cumplimiento de leyes, decretos, órdenes o disposiciones de cualquier índole, o participan en elaboración o instrumentación de las mismas, o cumplen funciones de supervisión directa sobre tareas o funciones correspondientes a personal a su cargo.
Salario Básico: $1861 más un ITEM equivalente al 10% del básico (incluida antigüedad correspondiente conforme base de cálculo según artículo siguiente).
Los salarios antecedentes están fijados en relación a carga horaria semanal de 48 horas de prestación efectiva de servicios semanales, salvo que sea de aplicación el sistema de trabajo de 'Turno rotativo', 'Turno fijo' o 'Trabajo por equipos' en cuyo caso la jornada se regulará conforme art.
202 de la LCT (20.744 y mod.) y Ley Nº 11.544.
ADICIONALES: Se establecen los siguientes adicionales:
5.1. Antigüedad: incluida en el concepto de Salario Básico y como base general de cálculo, consistente en 1% del básico e incorporándolo anualmente al mismo computando desde la fecha de ingreso hasta la fecha de cumplimiento del año respectivo.
5.2.Títulos: se reconocerán los siguientes títulos en las condiciones descriptas y por los siguientes porcentajes:
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Título Secundario oficial: 20% (remunerativo) del básico.
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Título Terciario (emitido por entidad reconocida por DGE o Ministerio de Educación de la Nación o no inferiores a tres años): 35% (remunerativo) del básico.
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Título Universitario (emitido por Universidad reconocida por Ministerio de Educación de la Nación o por Universidades extranjeras debidamente...
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