Resolución 522/2021
Fecha de publicación | 18 Octubre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO el EX-2020-77215057- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-90835007-APN-DGD#MT del EX-2020-90835034- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con los autos de la referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA (CUIT 33-55976886-9) por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen la prórroga de la vigencia del acuerdo homologado por la RESOL-2019-1151-APN-SECT#MPYT celebrado en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en la Ley N° 24.013 oportunamente iniciado, conforme a las condiciones oportunamente pactadas.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.
Que corresponde indicar que el acuerdo precitado fue arribado en el marco de la audiencia virtual celebrada por la Secretaria de Conciliación, cuya acta fue incorporada al expediente en el IF-2020-89704644-APN-DNRYRT#MT, la que luego fue vinculada con las firmas de las partes.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica...
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