Resolución 522/2020

Fecha de publicación04 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-72809939- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO N° 2 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ZÁRATE CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo de la Doctora Ana Laura BRIZUELA, tramita la IPP N° 18-00-004508-20/00, caratulada “MOREIRA, FRANCO - OVIEDO, MATIAS S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO - MOREIRA, KEILA ALEJANDRA”, con intervención del JUZGADO DE GARANTIAS N° 1, del mencionado Departamento Judicial, a cargo de la Doctora Graciela CIONE.

Que la titular de la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, Doctora Ana Laura BRIZUELA, mediante Oficio de fecha 23 de octubre de 2020, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca una recompensa para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de los imputados Franco MOREIRA, titular del D.N.I. N° 43.658.711, nacido el 12 de agosto de 2001, hijo de Waldemar Jesús MOREIRA y Silvina DEL VALLE COSTELLA, con último domicilio conocido en Carreto N° 530 Barrio Las Praderas, localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, y de Matías OVIEDO, titular del D.N.I N° 42.835.697, nacido el 19 de junio del 2000, con último domicilio conocido en 25 de mayo N° 2821, Rincón de Milberg, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, hijo de Mariela Álvarez y Gustavo Oviedo, sobre quienes pesa orden de captura nacional desde el día 19 de octubre de 2020.

Que a los mencionados prófugos, se le atribuye el hecho ocurrido el día 17 de octubre del corriente año, y por motivos que aún se desconocen, Matías OVIEDO y Franco MOREIRA, efectuaron un disparo con una escopeta calibre 12, hacia la persona de Keila Alejandra MOREIRA, y luego ambos emprendieron la huida del lugar sin prestar ningún tipo de auxilio a la víctima, quien aún estaba con vida, dejándola abandonada a su suerte. A raíz del disparo producido, momentos más tarde ocurrió el fallecimiento de la nombrada MOREIRA por trauma grave craneoencefálico.

Que mediante Oficio de fecha 10 de noviembre del corriente año, la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, puso en conocimiento que el imputado Franco MOREIRA fue habido con fecha 29 de octubre del...

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