Resolución 522/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-19365927-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener el permiso de uso precario y gratuito a su favor de dos sectores de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la esquina Río Luján y Arroyo Rosquete, de la Localidad y Partido de TIGRE, sito en el Canal San Fernando -Línea: MITRE - Ramal: GM.16, identificado catastralmente como Partido: 057 - Circunscripción: 01 - Sección: 0E - Quinta Número: 0005 – Parcelas: Número: 0001 Letra: 00c y Letra: 00D, Partidas 057090116 y 057099198 respectivamente, vinculado al CIE Nº 0600078380/2, y que cuenta con una superficie aproximada de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÌMETROS CUADRADOS (5.995,62 m2) según se detalla en el croquis PLANO-2019-58693183-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble como espacio recreativo y deportivo integrado a un Paseo Costero.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, se verifica que el inmueble es un espacio cubierto de espesa vegetación.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del...

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