Resolución 522/2019

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO el Expediente EX-2018-51041052- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 2629/02, la Resolución ENARGAS Nº 3437/06, la Resolución ENARGAS Nº I-735/09, y

CONSIDERANDO:

Que en el contexto de lo ordenado mediante Actas de Directorio N° 321/17 y N° 322/17, a través del Informe N° IF-2018-51570497-APN-GAL#ENARGAS, la entonces Gerencia de Gas Natural Comprimido y la Gerencia de Asuntos Legales solicitaron la intervención de la Gerencia de Desempeño y Economía a fin de que analizara las variaciones económicas que operaron en la industria del Gas Natural Comprimido (GNC) en pos de evaluar la adecuación de los montos de las multas aplicadas por el ENARGAS y establecer el mecanismo de actualización para favorecer a la eficacia de la sanción.

Que en dicho Informe se especificó el período a partir del cual dicha Unidad Organizativa debía efectuar el cálculo correspondiente, a la vez que se le requirió efectuar un paralelismo entre tales variaciones económicas y la evolución de los montos dispuestos para la aplicación de las multas en cuestión, desde las fechas indicadas a la actualidad.

Que, en virtud de ello, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró el Informe N° IF-2018-59612071-APN-GDYE#ENARGAS, en el que actualizó los valores de referencia en las respectivas resoluciones para expresarlos en moneda actual, utilizando variaciones económicas operadas en la industria de GNC.

Que dicha Gerencia expuso distintas alternativas posibles para la adecuación.

Que la primera de ellas, toma como referencia la información suministrada mensualmente por los sujetos del sistema sobre los que esta Autoridad Regulatoria genera y publica en su página web ciertos datos estadísticos de GNC, específicamente: “precio de GNC al público”, mostrando el “Total del Precio del GNC”, discriminado por mes y provincia, y un promedio general a nivel país.

Que, en ese contexto, consideró que el “precio de GNC al público” resultaría apropiado para ser utilizado como un indicador de las variaciones económicas que operaron en la industria del GNC. Este mecanismo aplica “la variación del precio promedio anual del GNC, es decir incrementar el valor de referencia por la variación resultante del precio promedio anual del GNC año a año”.

Que la segunda alternativa consiste en utilizar la variación del precio del GNC de punta a punta, conforme la metodología allí indicada.

Que, sentado ello, cabe indicar que la normativa de GNC involucrada es vasta y contiene un régimen sancionatorio específico, dentro del cual el ENARGAS posee la facultad de actualizar los montos de multas allí dispuestos, en lo que aquí...

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