Resolución 1571/2008

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2009

Universidad Champagnat. Dr. CARLOS MASSINI, L.E. 6.909.637 por la Universidad de Mendoza,

CARLOS SALVIO MARTINEZ, DNI. 6.884.764 y RENATO CESAR MORELLI, DNI Nº 92.624.252, por la Universidad Juan Agustín Maza, Dr. MARIANO JOSE STURMER, DNI Nº 27.768.913 por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD FUNDACION H. A. BARCELO, Contador ADRIAN ALEJANDRO PEREA, DNI Nº 22.142.791, por la Fundación Posgrado de Congreso y el Ctdor. ALFONSO OSVALDO MARTIN DNI Nº 18.035.303, por la Universidad Católica de Cuyo, no habiendo comparecido representante alguno de la Universidad Católica Argentina, pese a que fue fehacientemente notificada. Abierto el acto por ante los funcionarios intervinientes de esta Delegación Regional Mendoza, Licenciado Gerardo Garrote, a cargo de Delegación Regional Mendoza y el Sr.

Enrique Emilio Ribes, se continúa con la consideración por las partes del motivo que originó esta convocatoria, y al respecto se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra a las partes, manifiestan: Que se reconocen mutuamente la representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de la escala salarial, correspondiente al CCT. 469/06 de modo tal que la representación sindical reconoce la invocada por las universidades presentes, y a su vez, éstas, reconocen la representación sindical. En este último caso, ambas partes solicitan que, previa a la aprobación por este Ministerio de Trabajo, se requiera la ratificación de la representación sindical del SOEME en el orden nacional.

SEGUNDO: Las partes han convenido un incremento salarial sobre los básicos de convenio, que arrojan un monto para cada una de las categorías del convenio como se especifica a continuación:

Para la categoría de administrativos: para la categoría A) $ 1.450,00 (un mil cuatrocientos cincuenta pesos), para la categoría B) $ 1.415,00 (un mil cuatrocientos quince pesos) y para la categoría C) $ 1.370,00 (un mil trescientos setenta pesos); para la categoría maestranza: para la categoría A) $ 1.350,00 (un mil trescientos cincuenta pesos) y para la categoría B) 1.315,00 (un mil trescientos quince pesos).

TERCERO: El incremento salarial acordado precedentemente regirá a partir del 1 agosto de 2008. Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia, a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente, que absorben hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo, que los empleadores hubiesen otorgado, con anterioridad, sobre los salarios convencionales hasta la fecha de la presente discusión y que no hubiesen tenido como fuente la negociación colectiva.

CUARTO: Las partes manifiestan expresamente que la presente Comisión Negociadora se opera como consecuencia de lo previsto en el art. 5º del CCT. 469/06 y por lo tanto, manifiestan que ratifican las condiciones generales de la convención colectiva vigente en todas sus partes, toda vez que siguen interpretando la realidad que han querido contemplar. Queda por lo tanto ratificada la previsión del art. 4º referida a la vigencia en lo temporal del CCT 469/06.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dejan constancia que las escalas acordadas a partir del 1/8/2008 serán aplicadas a partir de la homologación que realice este Organismo, debiéndose abonar esas escalas retroactivamente a la fecha mencionada en el artículo tercero del presente convenio.

SEXTO: Se deja constancia que las partes que aún no lo hayan cumplimentado, se comprometen a acompañar a estas actuaciones en un plazo de diez días corridos, la documentación que acredite la representación de cada entidad, como así también copia de los estatutos y acta de designación de cargos.

Con lo que se dio por terminada la audiencia y previa lectura y ratificación de este acta, firman los presentes al pie para constancia por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1571/2008

Registros Nº 1082/2008 y Nº 1083/2008

Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.522/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 4/9 del expediente referenciado en el VISTO, obran las Actas Acuerdo celebradas entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS por el sector empleador y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector gremial, de conformidad con las Leyes Nº 14.250...

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