Resolución 136/2009

Fecha de publicación25 Febrero 2009
Fecha de disposición25 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31602

003104 INSEMINACION ARTIFICIAL INSCRIPCION DE REPRODUCTORES DADORES DE SEMEN 60,00 0,00

003105 INSEMINACION ARTIFICIAL REINSCRIPCION POR BAJA DE REPRODUCTORES DADORES DE SEMEN 30,00 0,00

003108 INSEMINACION ARTIFICIAL REINSCRIPCION BAJAS POR INFRACCION A LA RESOLUCION Nº 304 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 1988 DE LA EX-SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA 1.200,00 0,00

003109 INSEMINACION ARTIFICIAL APROBACION PROGRAMAS DE CURSOS DE CAPACITACION DE AUXILIARES INSEMINADORES 120,00 0,00

003110 INSEMINACION ARTIFICIAL INSCRIPCION EN REGISTRO DE FABRICANTES Y/O COMERCIANTES 60,00 0,00

024008 DTA PARA AVES CON DESTINO A FAENA 3,60 0,00

022104 EXPORTACION INSPECCION ANIMALES VIVOS POLLITOS FAISAN HASTA SETENTA Y DOS (72) HORAS DE VIDA POR ANIMAL POR CIEN (100) UNIDADES 0,05 0,00

000200 PSTA O DTA PARA COLMENARES EXCEDENTE DE DOSCIENTAS (200) COLMENAS 0,30 0,00

000202 PSTA O DTA DOCUMENTO 1,20 0,00

000205 REHABILITACION DE BANCOS DE EMBRIONES POR INFRACCION A LA RESOLUCION Nº 304 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 1988 DE LA EX-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 1.200,00 0,00

003103 INSEMINACION ARTIFICIAL REINSCRIPCION CENTROS Y BANCOS DE MATERIAL SEMINAL DADOS DE BAJA POR INFRACCION AL DECRETO Nº 4.678 DE FECHA 21 DE MAYO DE 1973

1.200,00 0,00

003106 INSEMINACION ARTIFICIAL, HABILITACION E INSCRIPCION DE CENTROS DE TRANSFERENCIA EMBRIONARIA 600,00 0,00

003107 INSEMINACION ARTIFICIAL, REINSCRIPCION POR TRANSFERENCIA O BAJA DE CENTROS DE TRANSFERENCIA EMBRIONARIA 300,00 0,00

000204 ESTADIA DE OTRAS ESPECIES MENORES 10,80 0,00

003101 INSEMINACION ARTIFICIAL - MANTENIMIENTO DE HABILITACION ANUAL DE CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL,

BANCOS DE SEMEN 1200,00 0,00

022114 ESTADIA DE BOVINOS Y BUBALINOS DE PERIODOS QUE EXCEDAN EL TIEMPO NORMAL 36,00 0,00

022115 ESTADIA DE EQUINOS DE PERIODOS QUE EXCEDAN EL TIEMPO NORMAL 43,20 0,00

022116 ESTADIA DE PORCINOS, CAPRINOS Y OVINOS DE PERIODOS QUE EXCEDAN EL TIEMPO NORMAL 21,60 0,00

000203 LIBRETA SANITARIA EQUINA 12,00 0,00

000632 PORCINO GALPON POR DIA DE UNO A CINCUENTA (1 A 50) ANIMALES 9,60 0,00

000633 PORCINO GALPON POR DIA DE CINCUENTA Y UNO A CIENTO CINCUENTA (51 A 150) ANIMALES 4,80 0,00

000634 PORCINO GALPON POR DIA DE CIENTO CINCUENTA Y UNO A TRESCIENTOS (151 A 300) ANIMALES 2,40 0,00

000635 PORCINO GALPON POR DIA DE TRESCIENTOS UNO A QUINIENTOS (301 A 500) ANIMALES 1,50 0,00

000004 FOTOCOPIAS A PEDIDO DE ANTECEDENTES DE EXPEDIENTES 0,15 0,00 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ARANCELES Resolución 136/2009

Apruébanse los montos en concepto de aranceles por retribución de los servicios que presta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0482964/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 154 de fecha 29 de abril de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 369 de fecha 29 de abril de 1994, 647 de fecha 10 de agosto de 1994, 33 de fecha 28 de julio de 1995, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 206 de fecha 29 marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 212 de fecha 9 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 426 de fecha 21 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 360 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 12 de julio de 1995 del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que actualmente se encuentran vigentes los aranceles establecidos por las resoluciones mencionadas en el Visto de la presente resolución.

Que en función de los actuales costos que insumen los servicios a terceros, surge la necesidad de actualizar los montos fijados en concepto de aranceles que, como contraprestación a dichos servicios, percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que en este sentido, la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha realizado un análisis sobre los aranceles percibidos por el citado Servicio Nacional, del cual se desprende la necesaria readecuación de los valores de los mismos, a fin que tengan una estricta correlación con los costos operativos de los servicios.

Que conforme el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, proponer al señor Secretario de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentos, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que en este sentido se hace necesario unificar en una sola norma y actualizar los aranceles de los registros y actividades que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene a su cargo.

Que a tal efecto, el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su sesión del día 12 de noviembre de 2008, se expidió favorablemente respecto de la readecuación que se trata.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los montos arancelarios que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, como contraprestación de las actividades que ejecuta la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º

El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3º

Deróganse las Resoluciones Nros. 154 de fecha 29 de abril de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 369 de fecha 29 de abril de 1994, 647 de fecha 10 de agosto de 1994, 33 de fecha 28 de julio de 1995, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 212 de fecha 9 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 426 de fecha 21 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 8 de fecha 12 de julio de 1995 del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º

Déjanse sin efectos los aranceles establecidos en los Capítulos VI y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR