Resolución 1572/2008

Fecha de disposición25 Febrero 2009
Fecha de publicación25 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31602

NIVELES CARGO Y/O FUNCION SUELDO BASICO MENSUAL ($) U - V Director 4.650

U - IV Jefe de Departamento/Profesional Principal 3.840

U - III Profesional Asistente 3.220

U - II Profesional ayudante 2.850

U - I Profesional Ingresante 2.600

TERCERA. Las Partes acuerdan ajustar la denominación de los niveles de carrera establecidos en el ANEXO III. NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES del CCT Nº 935/2007 'E' cuya nueva redacción se establece en el Anexo adjunto.

CUARTA. A fin de continuar con la modalidad imperante en el EPRE en materia de Licencia anual Ordinaria y a efectos de no producir una afectación a los profesionales que allí laboran, las partes acuerdan modificar el Art. 21.- LICENCIAS Y PERMISOS, inciso primero, del CCT Nº 935/2007 'E', ajustándose al texto que se detalla a continuación:

'Art. 21.- LICENCIAS Y PERMISOS.' 1. Licencia Anual Ordinaria.

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

Hasta 5 años de servicios 10 días hábiles De 5 a 10 años de servicios 15 días hábiles De 10 a 15 años de servicios 20 días hábiles De 15 a 20 años de servicios 25 días hábiles Más de 20 años de servicios 30 días hábiles Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 184 de la Ley Nº 20.744.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de semana no calendaria, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:

  1. - Remuneración mensual nominal, normal, habitual y permanente. 2.- Doceava parte de la última BED percibida. 3.- Incidencia del SAC sobre la BED. 4.- Sextava parte del último SAC percibido.

  2. - Promedio mensual de las horas extras percibidas durante el último año.

    En consecuencia, la retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo II.

    QUINTA.

    En relación con los Tickets ($ 210) que actualmente abona el EPRE a sus empleados, dicho pago se ajustará a lo establecido por la Ley Nº 26.341 reglamentada por el Decreto 198/2008, y a la Resolución Nº 105/08 EPRE.

    SEXTA. Con referencia al Art. 40. Compensación de gastos por comisión de servicios del CCT Nº 935/2007 'E', las Partes acuerdan continuar con la metodología imperante en el EPRE consistente en el pago de viáticos.

    SEPTIMA. A fin de continuar con la modalidad imperante en el EPRE con referencia al ANEXO II.

    RETRIBUCION POR VACACIONES del CCT Nº 935/2007 'E', las partes acuerdan modificar el citado ANEXO ajustándose al texto que se detalla a continuación:

    ANEXO II. RETRIBUCION POR VACACIONES.

  3. La base de la liquidación será la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes provisionales dividida por veinticinco (25).

  4. A dicha base se le incorporará el promedio de las horas extras del último semestre divido también por 25 (veinticinco).

  5. Asimismo se integrará a la remuneración base la doceava parte de la última BED percibida y la sextava parte del último SAC percibido, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y e) de la fórmula que consta en el presente anexo.

    En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:

    1. (R dividido 25) =A A=R/25

      Donde R es igual a la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales.

    2. (S dividido 12 dividido 25) =B B=S/12/25

      Donde S es igual a la última BED percibida.

    3. (T dividido 6 dividido 25) =C C=T/6/25

      Donde T es igual al último SAC percibido.

    4. (U dividido 6 dividido 25) =D D=U/6/25

      Donde U es igual a las horas extras percibidas en los últimos seis (6) meses.

      En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será:

      Rv = ((A+B+C+D) -- (R/30)* número de días de licencia correspondientes.

      El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia.

      OCTAVA. A fin de continuar con la modalidad imperante en el EPRE en materia de Asignación por Dedicación Funcional las Partes acuerdan que, a excepción de los Directores, el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo, que a criterio del Ente deba extender su jornada laboral en una (1) hora y quince (15) minutos, percibirá por dicha prestación, un pago equivalente al veinte (20) por ciento de su Sueldo Mensual, en concepto de 'Asignación por Dedicación Funcional'. Por tal motivo, para el cumplimiento de dicha prestación efectiva, continuará vigente la modalidad imperante en el EPRE.

      Todos los profesionales que se desempeñen como Directores realizarán la citada extensión horaria con carácter obligatorio, por lo que dicha prestación será compensada con el pago de la 'Asignación por Dedicación Funcional'.

      NOVENA. Con relación a la Ropa de Trabajo, las Partes acuerdan continuar con la metodología imperante en el EPRE consistente en dos entregas anuales, una de verano y otra de invierno, de idénticas características a las del resto del personal.

      DECIMA. Respecto al Art. 42, Compensación por Consumo de Electricidad y Gas, del CCT Nº 935/2007 'E', las Partes acuerdan continuar con la actual metodología aplicada en el EPRE consistente en el pago de una suma remunerativa que para el mes de junio de 2008 es de pesos setenta ($ 70,00) y pesos noventa y seis ($ 96,00) respectivamente, la que se actualizará periódicamente de acuerdo al precio de dichos productos.

      Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Nº 2 en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

      ANEXO. NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1572/2008

      Registros Nº 1075/2008, Nº 1076/2008, Nº 1077/2008, Nº 1078/2008, Nº 1079/2008 y Nº 1080/2008

      Bs. As., 24/10/2008

      VISTO el Expediente Nº 535.143/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

      Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 137/139 con Acta Aclaratoria obrante a fojas 142;del Acuerdo obrante a fojas 152/153;del Acuerdo obrante a fojas 172;del Acuerdo obrante a fojas 182/183;del Acuerdo obrante a fojas 191, y del Acuerdo obrante a fojas 194/195 y 217 celebrados entre el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SAMDWICHEROS, HELADEROS,

      PIEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y A.), por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO --ex CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO--, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

      Que los términos de lo pactado en los seis acuerdos de marras significan una recomposición salarial arribada en el marco de la Comisión...

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