Resolución 1568/2008

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2009

Duración - Alcance Este acuerdo salarial será por el lapso de 12 meses, contados a partir del 01-06-08 y venciendo en consecuencia el 31-05-09.

En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia del acuerdo salarial, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteraran la ecuación económica en base a la cual se pactaron los incrementos antes indicados, las partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar la readecuación del mismo a la nueva situación existente.

SEGUNDO - ASIGNACIONES FAMILIARES Actualmenteexistentrabajadoresqueseencuentranpercibiendolasasignacionesfamiliaresmensuales que establece la ANSES. Con motivo que el incremento convenido entre las partes implicará que algunos de estos trabajadores excedan el tope determinado en la normativa vigente, perdiendo automáticamente el derecho al cobro de las mismas, se conviene el siguiente mecanismo de compensación:

  1. La empresa le hará entrega al trabajador de una suma mensual igual a la que fije la ANSES en concepto de Asignaciones Familiares mensuales, la cual será abonada en la segunda quincena de cada mes.

  2. Este importe será consignado en el recibo de haberes, pero dicho concepto será no remunerativo ni contributivo, con lo cual no tendrá incidencia sobre ningún adicional convencional, como así tampoco sobre vacaciones, aguinaldo u otro concepto de naturaleza remunerativa.

  3. Esta compensación no será abonada al trabajador, cuando igualmente el jornalizado hubiese perdido la asignación familiar mensual sin considerar el incremento establecido en la cláusula primera.

    (Ejemplo: meses en los que cobrará el Premio Semestral, Vacaciones o el Beneficio Vacacional).

  4. Quedan también excluidas de esta compensación, las asignaciones familiares que puedan haberse originado en cualquier trabajador con posterioridad a junio de 2008 (ejemplo: prenatal, nacimientos, matrimonio, etc.).

  5. Este beneficio de compensación únicamente se abonará cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ANSES actualmente o en el futuro, para la percepción de las asignaciones familiares mensuales.

  6. Si posteriormente la ANSES amplía los topes remuneratorios para abarcar a más beneficiarios, los mismos comenzarán a percibir las asignaciones a través del organismo, dejando de gozar la compensación otorgada por la empresa.

  7. En caso de surgir en el futuro incrementos gubernamentales que sean absorbidos por el incremento aquí convenido, y que ese aumento haga exceder el tope remuneratorio establecido por la ANSES para percibir los beneficios de la Ley (sin considerar el aumento aquí pactado por las partes); la compensación también dejará de percibirla el trabajador. En esta oportunidad y por única vez y de manera excepcional, se establece que la empresa no contemplará hasta la suscripción de un nuevo acuerdo, los incrementos que pudieran producirse sobre los salarios básicos convenidos para el personal abarcado por este acuerdo.

  8. El aumento aquí acordado generará en ciertos trabajadores la pérdida del cobro del concepto Ayuda Escolar. Por tal motivo, la empresa le entregará a estos trabajadores (y exclusivamente por los hijos que la percibieron en el año 2007), un bono a través de AMPAL, equivalente al 70% de la Ayuda Escolar que fije en su momento la ANSES. Este bono será entregado en igual fecha en que la empresa otorga al resto del personal, el bono escolar AMPAL, teniendo como plazo máximo dicha entrega, la fecha fijada por ANSES para el pago de dichas asignaciones.

  9. Quedan incluidos dentro de este beneficio de compensación, los trabajadores que dejarán de percibir las asignaciones familiares con motivo de los incrementos acordados a partir de 2008, sino también los operarios que rindieran sus exámenes a fin de año de 2008, y promovieran a niveles superiores. Es decir, si el hecho de promover de nivel le significará al trabajador la pérdida automática del cobro de las asignaciones familiares; la empresa le otorgará una compensación similar mensual, y con los mismos alcances referidos en los puntos anteriores. Esta excepción es únicamente por este año, es decir, no se aplicará para las promociones posteriores a diciembre de 2008.

    El mecanismo enunciado en los nueve acápites precedentes es similar al que fuera incluido en el Acuerdo Colectivo de fecha 23 de mayo de 2006, el cual resultara homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación Nº 998/06.

    TERCERO - ABSORCION Los incrementos establecidos en la cláusula primera, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia cualquier futuro incremento, tenga a no naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive: legislación, decretos de Poder Ejecutivo, resoluciones y convenios o acuerdos colectivos generales, de rama, sector, etc. es decir, que tendrá los mismos efectos que 'A cuenta de Futuros Aumentos' (AFA).

    CUARTO - RATIFICACION Y HOMOLOGACIO Las partes supeditan la vigencia del presente acuerdo a su ratificación por UOMRA y al dictado del pertinente acto homologatorio por el M.T.S.S.

    No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1568/2008

    Registro Nº 1086/2008

    Bs. As., 24/10/2008

    VISTO el Expediente Nº 275.394/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 60/61 del Expediente Nº 275.394/08, obra el...

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