Resolución 53/2009

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2009

RUBRO INCISO DESCRIPCION C.UNITARIO C.MINIMO 00700 EMISION DE CERTIFICADOS DE CALIDAD ORGANICA DE LA EMPRESAS HABILITADAS EN LOS REGISTROS NACIONALES DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ORGANICOS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL. ENTREGA DE ETIQUETAS Y REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS. POR CADA JUEGO DE ESTAMPILLAS (ORIGINAL Y DUPLICADO), REGISTRADO Y ENTREGADO.

3,60 0,00

00763 INSCRIPCION Y REINSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ORGANICOS 120,00 0,00

000004 FOTOCOPIAS A PEDIDO DE ANTECEDENTES DE EXPEDIENTES 0,15 0,00 (*) CUANDO LAS VERIFICACIONES POR CONTROL FITOSANITARIO Y/O DE CALIDAD, SE REALICEN A UNA DISTANCIA DE HASTA CINCUENTA KILOMETROS (50 KM) DE LA OFICINA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) CORRESPONDIENTE, SE FIJARA UNA TASA MINIMA DE PESOS VEINTICUATRO ($ 24,00), POR DICHOS ARANCELES.

Ministerio de Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 57/2009

Procédase al cierre de la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación de acondicionadores de aire originarias del Reino de Tailandia.

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0037590/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío - calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, originarias del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.19, 8418.61.10, 8415.83.00 y 8415.10.11.

Que mediante la Resolución Nº 2 de fecha 8 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección de Competencia Desleal, habría elementos de prueba que permitirían determinar preliminarmente en esta instancia del procedimiento, la existencia de prácticas comerciales desleales bajo la figura de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de `equipos acondicionadores de aire' originarias del REINO DE TAILANDIA'.

Que el Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

las importaciones originarias del Reino de Tailandia de Equipos Acondicionadores de Aires del tipo Split no causan daño importante ni una amenaza de daño importante a la rama de producción nacional'.

las importaciones con dumping originarias del Reino de Tailandia causan daño importante a la rama de producción nacional de Equipos Acondicionadores de Aires del tipo Compacto, definidos como `Equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6500) frigorías/hora; versión frío solo o frío - calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire', estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos por la normativa vigente'.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su recomendación relativa a la continuación de la investigación hasta su etapa final, con aplicación de medidas antidumping provisionales a los equipos acondicionadores de aire del tipo compacto para el REINO DE TAILANDIA.

Que asimismo, la subsecretaría con sustento en el acta antes citada recomendó el cierre de la investigación para los equipos acondicionadores de aire del tipo split para el REINO DE TAILANDIA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR