Resolución 1242/2006

Fecha de publicación24 Febrero 2009
Fecha de disposición24 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31601

Que el agente en cuestión ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de noviembre de 2008 por lo que procede aprobar la respectiva contratación con efectos a esa fecha.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, se a. atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.422.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 77/03, modificado por su similar Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE

Artículo 1º

Dase por aprobada con efectos al 1º de noviembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, la contratación en el ámbito de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de esta Jurisdicción, de D. Javier AIberto GROSMAN (DNI Nº 11.286.440) para desempeñar funciones de Asesor Técnico Especializado, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto Nº 993/91 - t.o. 1995) de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Publico Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02.

Art. 2º

El gesto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.422.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Florencio Randao.

RESOLUCIONES Comité Federal de Radiodifusión RADIODIFUSION Resolución 1242/2006

Ordénase la publicación del Reglamento para el Acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Bs. As., 20/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1655-COMFER/00, y CONSIDERANDO:

Que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 92 y se encuentra facultado para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión (cfr. artículo 39, inciso b) de la norma legal citada).

Que por Resoluciones Nros. 726-COMFER/ 00; 139, 1111, 2138 y 2343-COMFER/01; 86, 473, 533 y 624-COMFER/02; 465, 766 y 1172-COMFER/03; 241, 1202 y 1684-COMFER/04;

100, 712, 947 y 1475-COMFER/05 y 197-COMFER/06 se suspendió la venta de los pliegos aprobados por la Resolución Nº 725-COMFER/91, para la adjudicación de licencias para el citado servicio.

Que el dictado de dichos actos administrativos guardó relación con diversos extremos, entre los cuales resulta dable destacar la situación de emergencia administrativa que verificaban los trámites vinculados con los servicios de que se trata; los trámites incoados a fin de adoptar un nuevo reglamento para el acceso a las licencias de los servicios complementarios de radiodifusión y la aparición de nuevos sujetos --personas jurídicas no comerciales-- con fuertes aspiraciones a ingresar como prestadores de los referidos servicios, sin el marco legal correspondiente.

Que, ulteriormente, a través de la Ley Nº 26.053 (B.O. 15-09-05) se sustituyó el artículo 45 de la Ley Nº 22.285, en cuya consecuencia las licencias de los servicios de radiodifusión se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país, eliminando la restricción que la norma sustituida imponía respecto de las personas jurídicas no comerciales y sin fines de lucro.

Que, consiguientemente, y toda vez que el pliego aprobado por la Resolución Nº 725-COMFER/91 resulta obsoleto e incompatible con previsiones normativas vigentes para el acceso a licencias de servicios de radiodifusión, y que la prestación de los servicios complementarios de radiodifusión ha sido reglamentada en diversos aspectos por sucesivos actos administrativos, resulta dable propiciar la aprobación del reglamento que regule el acceso a las licencias del servicio de que se trata y su prestación.

Que, de conformidad con las facultades normativas prenotadas, este COMITE FEDERAL ha elaborado un proyecto de reglamento a los fines indicados ut supra.

Que en el citado proyecto se han adecuado los requisitos personales y patrimoniales que deberán acreditar los aspirantes a las licencias de servicios complementarios de radiodifusión, a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.053 a la Ley Nº 22.285; se ha establecido el régimen de extensiones y ampliaciones de licencias y otros aspectos vinculados a la prestación del servicio y se ha dispuesto un régimen simplificado para el acceso a nuevas licencias por parte de aquellos licenciatarios cuyas licencias se hubieren vencido por el transcurso del plazo de QUINCE (15) años y su prórroga de DIEZ (10) años, previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que el Decreto Nº 1172/03, relativo al acceso a la información pública, aprobó a través de su artículo 3º el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas (Anexo V de la prenotada norma) y el formulario para la presentación de opiniones y propuestas en el procedimiento de elaboración participativa de normas (Anexo VI del mismo cuerpo normativo).

Que dicho reglamento propende a la promoción de la efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas.

Que este COMITE FEDERAL como área de gobierno a cargo de la elaboración del reglamento que rige el acceso a las licencias de servicios complementarios de radiodifusión y su prestación (artículo 6º del Decreto Nº 1473/01) es la autoridad responsable de la implementación del proceso de elaboración participativa, en cuya consecuencia, deviene necesario el dictado del acto administrativo por el que se dé inicio al mismo; se disponga la publicidad del proyecto de norma en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en la página web de este COMITE FEDERAL, se apruebe el formulario para la presentación de opiniones y propuestas y demás aspectos formales para su efectivización.

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Que en tanto la modificación introducida por la Ley Nº 26.053 a la Ley Nº 22.285 ha importado la incorporación de nuevos sujetos de radiodifusión, y por ende, de potenciales licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión esta autoridad de aplicación debe, en virtud del análisis de la penetración y distribución del servicio al que se viene refiriendo, planificar el ordenado acceso a las citadas licencias, exigido por el nuevo escenario.

Que la tarea de planificación procura identificar los intereses en juego; atribuirles la importancia relativa que les corresponde; y establecer la prevalencia entre ellos para el más martes 24 de febrero de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.601 13 correcto cumplimiento de las funciones asignadas a este COMITE FEDERAL, todo ello con sujeción al marco normativo vigente, lo que permitirá velar acabadamente por los intereses públicos --comprometidos en el ejercicio de la planificación y de la actividad reglamentaria-- y de los particulares que a aquélla se vinculan.

Que, el acceso ordenado a las licencias de servicios complementarios de radiodifusión importa considerar el tratamiento diferencial que la normativa vigente efectúa respecto de los diversos sujetos de radiodifusión; la distribución actual de los servicios complementarios de radiodifusión, y propender a la cobertura básica del territorio nacional y la promoción de la pluralidad.

Que, en efecto, y toda vez que los servicios de radiodifusión son herramientas que permiten a los particulares la recepción de la información y la cultura --en un marco adecuado de pluralidad-- y que por su capacidad de penetración y sencillez técnica constituyen un instrumento de primer orden para coadyuvar a los esfuerzos de desarrollo social, económico y...

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