Resolución 1630/2008

Fecha de publicación24 Febrero 2009
Fecha de disposición24 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31601

5.7.6 Traslados al área petrolífera. Cuando el trabajador deba desarrollar su tarea fuera del lugar en que se debe poner a disposición del empleador, deberá ser trasladado desde la base de la empresa y hacia la misma por cuenta de la empresa, mediante vehículos aptos para tal fin.

En el supuesto que el personal regrese de prestar sus tareas en un horario que no existiese servicio público de transporte, las empresas y los sindicatos locales (en sus respectivos ámbitos de representación) adheridos a la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, determinarán las distintas formas de traslados del personal.

5.7.7 Categorías y funciones.

  1. Chofer de camión tanque, porta-contenedor, chupa con manguerotes hasta 3 pulgadas y cargas sólidas.

  2. Chofer de desparafinador, equipo de alto vacío, porta-chupa, autoelevador y Chupa con manguerotes de más de 3 pulgadas.

  3. Los equipos enunciados en el inciso b) deberán contar con una dotación mínima de chofer y ayudante; serán funciones del ayudante colaborar con el chofer en las tareas propias de éste y el mismo será categorizado como Peón Especializado.

  4. Operario de reparto de caños, herramientas y otros equipos y materiales. Son sus funciones la carga y descarga de los camiones que transportan dichos elementos y su reparto en los pozos.

5.7.8 Bancarización. Se exigirá a todas las empresas el cumplimiento de la Res. MTE Nº 360/01, debiendo exhibir cuando así se lo solicite la entidad gremial, constancia del depósito bancario de las remuneraciones de su personal a excepción de la liquidación final.

5.7.9 Las empresas adecuarán sus sistemas de remuneraciones a lo dispuesto en la presente Convención Colectiva de Trabajo de común acuerdo con los Sindicatos locales (en sus respectivos ámbitos de representación) (adheridos a la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística Y Servicios. Al proceder a adecuar el sistema de remuneraciones las empresas, de común acuerdo con los Sindicatos locales (en sus respectivos ámbitos de representación) adheridos a la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, podrán sustituir conceptos y absorber hasta su concurrencia los beneficios que de ellos deriven. Las presentes disposiciones de Rama podrán sustituir los acuerdos realizados hasta la fecha.

La adecuación se realizará, en caso de diferendo de partes...

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