Resolución 1627/2008

Fecha de disposición24 Febrero 2009
Fecha de publicación24 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31601

JORGE ALEANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. CoordinaciónD.N.R.T.

ACTA ACUERDO SOESGYPE CECLA En la ciudad de Santa Rosa a los 14 días del mes de abril del año 2008 entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes y Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías anexas a Estaciones de Servicios de La Pampa (S.O.E.S.G.Y P.E) con domicilio en 1º de Mayo 174 de esta ciudad, por una parte, y la Cámara de Expendedores de Combustibles Lubricantes y Afines de la Provincia de La Pampa (C.E.C.L.A) con domicilio en San Martín 718 oficina 7 de esta ciudad de Santa Rosa, por la otra, convienen en celebrar la presente acta acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERO: La presente Acta Acuerdo se da en el marco del cobro del Adicional por Comercialización que vienen efectuando las estaciones de servicio de la Provincia de La Pampa.

SEGUNDA: Que atento a lo ut supra mencionado la C.E.C.L.A., reconocerá a partir del 1º de mayo de 2008 un adicional del 15% (quince por ciento) sobre el sueldo básico por categoría fijado por el C.C.T 371/03 durante el período de vigencia del citado adicional por comercialización, en concepto de complemento de la Zona Patagónica del 5% (cinco por ciento) actualmente reconocida por el art 62 del CCT 371/03. Este adicional se liquidará en los recibos de sueldo bajo el concepto de 'COMPLEMENTO ZONA PATAGONICA - ACUERDO C.E.C.L.A-S.O.E.S.G.Y P.E.-08'.

TERCERA: Dicho pago será fijado en una primera instancia por el lapso de noventa (90) días a partir de la fecha mencionada en la cláusula segunda del presente acuerdo, y tendrá carácter no remunerativo durante los primeros sesenta (60) días, para comenzar a liquidarse en forma remunerativa a partir deI 1 de julio de 2008.Que asimismo se deja establecido que dicho adicional no afectará de ningún modo los aumentos en las escalas salariales que obtengan los empleados de las Estaciones de Servicios por acuerdos que se realicen a nivel nacional, y será considerado a cuenta de los aumentos que por Convenios Nacionales o por cualquier causa recibiese el mencionado Adicional por Zona Patagónica o similar en las liquidaciones salariales de las empresas.

CUARTA: Que el S.O.E.S.G.Y P.E La Pampa destinará el monto recibido por el pago de los aportes de dicho adicional a cursos de Capacitación laboral, implementación de becas, mejora de la cobertura de obra social de sus afiliados para cubrir contingencias no contempladas en el nomenclador, etc.

QUINTA: Si por cualquier causa, ya sea judicial, administrativa o cualquier otra, se dejara de percibir en el ámbito de la Provincia de La Pampa el adicional mencionado en la cláusula Primera de la presente Acta Acuerdo, quedará en forma automática extinguida la obligación de pago del adicional contraída en virtud de la cláusula Segunda, debiendo liquidase en forma proporcional por los días del mes en curso en que tal hecho no se produzca. Si el cobro del adicional se prolongara más allá del tiempo estimulado en la cláusula tercera (90 días, 31/07/08), la presente Acta Acuerdo se renovará automáticamente por lapsos iguales sin necesidad alguna de la suscripción de un nuevo acuerdo.

SEXTA: Atento a que reina buenas relaciones entre el S.O.E.S.G.Y P.E.La Pampa y la C.E.C.L.A., ambas entidades se comprometen aunar esfuerzos en procura de mejoras para el sector que rige la actividad de las Estaciones de Servicio, playas de estacionamiento, garajes y gomerías anexas del ámbito de la Provincia de La Pampa.

SEPTIMA: Cualquiera de las partes puede solicitar la homologación judicial y/o administrativa del presente Acta Acuerdo, corriendo por su cuenta la totalidad de los gastos que tal solicitud originare.

OCTAVA: Las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa para dirimir cualquier controversia que pudiera surgir del presente Acuerdo.

En Prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor.

C.E.C.L.A Cámara de Expendedores de Combustibles, Lubricantes y Afines de La Pampa Escala Salarial: Estación de Servicio Período...

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