Resolución 1624/2008

Fecha de publicación24 Febrero 2009
Fecha de disposición24 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31601

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en forma conjunta y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que han arribado al siguiente acuerdo que se regirá por las cláusulas y preanotado que a continuación se detallan:

PRENOTADO: El presente acuerdo es de aplicación para la totalidad de los empleados jornalizados que trabaja la planta industrial aceitera ubicada en el Parque industrial de la ciudad de Reconquista. Sus haberes han sido consensuados y se abonarán de la siguiente manera:

PRIMERA: Los nuevos básicos que se devenguen a partir del 1-7-2008 serán:

  1. categoría A: $ 10,50 por hora

  2. Categoría B: $ 11,29 por hora

  3. Categoría C: $ 12,42 por hora

  4. Categoría D: $ 13,82 por hora SEGUNDA: En dichos jornales básicos (categoría A, B, C o D determinadas en cláusula primera) se encuentran incluidos: a) el rubro 'a cuenta de futuros aumentos' que se venía pagando hasta la fecha (8,5%) y b) la totalidad de horas que hasta la fecha se pagan con el 100% de recargo (sábados desde las 13 horas, domingos y feriados, en turnos rotativos), las que pasarán a abonarse como horas simples; ítems que por estar incluidos en los nuevos básicos se dejan de liquidar por separado.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un adicional que se llamará 'de turno rotativo' que se liquidará en los siguientes casos: a) para el personal que se desempeña en turnos rotativos todo el año en las siguientes secciones: caldera, turbina, prensas, preparación, granulados, plantas de extracción por solvente refinería, silo 60, secadoras de semillas de fabrica, electromecánicos de turno, portería y serenos -- ex galpones de fibra --, este adicional se abonará quincenalmente y aún en los supuestos en que las secciones mencionadas no trabajen en turnos rotativos por decisión de la empresa; b) para el resto del personal jornalizado que desempeña en las demás secciones de la empresa, este adicional se liquidará exclusivamente en los períodos en el que el empleado presente servicios efectivos bajo régimen de turnos rotativos. En ambos casos será el equivalente al 10% de las horas trabajadas.

CUARTA: Las partes acuerdan que la empresa pagará a los empleados jornalizados que se desempeñen exclusivamente en las secciones individualizadas en el inciso a) de la cláusula tercera una suma no remunerativa únicamente durante los meses de julio agosto y septiembre de $ 200.cada mes.

QUINTA: Se acuerda expresamente que todas las mejoras salariales pactadas por el presente acuerdo serán a cuenta y/o comprensivas de la totalidad de las mejoras que se encuentran en discusión paritaria entre la Federación y la CIARA y CIAVEC y/o que pudieran pactarse en el futuro.

SEXTA: Lo aquí convenido implica una mejora en los sueldos de los empleados, por lo que las partes consideran que se ha arribado a una justa composición de derechos e intereses, sin que se haya afectado el principio de irrenunciabilidad ni el orden público laboral, por lo que se solicita la homologación del presente acuerdo.

En este estado el funcionario actuante hace saber que a los fines de la homologación solicitada la empresa deberá acompañar la documentación que acredite su personería en el término de 72 horas.

Siendo las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1624/2008

Registro Nº 1103/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.288.335/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen modificar los Artículos 51, 54 y 55 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, acorde surge del texto pactado.

Que a fojas 72/73 las partes ratifican el acuerdo de marras aclarando los errores involuntarios deslizados en el texto convenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 20/28 y 68/71 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE...

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