Resolución 1629/2008

Fecha de disposición24 Febrero 2009
Fecha de publicación24 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31601

Registros Nº 1092/2008; Nº 1093/2008; Nº 1094/2008

Bs, As., 29/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.106.068/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 359/361, 373/373 vta y 374/381 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2014).

Que mediante los Acuerdos obrantes a fojas 359/361 y 373/373 vta las partes convienen nuevas condiciones de trabajo para los trabajadores de la RAMA DE TRANSPORTE DE CLEARING Y CARGA POSTAL, conforme los términos y condiciones allí estipulados, con vigencia a partir deI mes de julio de 2008 con relación al Acuerdo glosado a 359/361, y a partir del mes de Septiembre de 2008 respecto del Acuerdo obrante de fojas 373/373 vta.

Que asimismo mediante el Acuerdo de fojas 374/389 las partes hacen lo propio respecto a la RAMA TRANSPORTE Y/O LOGISTICA PARA LA ACTIVIDAD PETROLERA, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociadores de los Acuerdos traídos a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad Sindical signataria, emergentes te su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que el dictado de la presente encuentra como antecedente los Acuerdos celebrados por las partes, obrantes a fojas 209/216, 217, 218/219 y 220 de autos, oportunamente homologados por esta Autoridad Administrativa.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorios previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar homologados los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), obrantes a fojas 359/361, 373/373 vta y 374/381 del Expediente Nº 1.106.068/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación `lectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 359/361, 373/373 vta y 374/381 del Expediente Nº 1.106.088/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias). Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley...

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