Resolución 521.

Fecha de disposición01 Noviembre 2017
Fecha de publicación01 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 521/2017

Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE EL ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.306/2016, la Resolución N° 68/2017, la Resolución N° 85/2017 y

CONSIDERANDO:

Que este Ente Nacional, mediante la Resolución N° 68/2017 y N° 85/2017 resolvió la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO S.A. (DISTROCUYO S.A..) determinando el régimen tarifario aplicable a la Concesionaria para el período tarifario 2017/2021.

Que a través de la Nota Entrada N° 240.827 obrante a fojas 1387/1421 del Expediente del Visto, DISTROCUYO S.A. interpone Recurso de Reconsideración, en los términos del Artículo 84 y concordantes del Decreto Nº 1.759/1972 reglamentario de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos (LNPA), contra las Resoluciones ENRE Nº 68/2017 y Nº 85/2017

Que los principales argumentos esgrimidos por DISTROCUYO S.A. son los siguientes.

Que con relación a los costos operativos, específicamente en lo referido al rubro "Personal", solicita se reconsidere el costo de personal asignado por la Resolución ENRE N° 68/2017, y se tome en cuenta el presentado por la compañía para el periodo 2018-2021, señalando que la diferencia se debe al traspaso de sumas que originariamente fueron pactadas como no remunerativas y que hacia fines del año 2017 se transforman en sumas remunerativas, con su correspondiente impacto en ese año y que afectan en su totalidad el 2018 en adelante, lo cual surge de las actas acuerdo suscriptas con las Entidades Gremiales durante el año 2016, que acompañan a su presentación.

Que en este sentido, señala que de acuerdo a las Actas Acuerdo firmadas con el Sindicato de Luz y Fuerza y con APUAYE, se reconocieron los siguientes aumentos: 10% a partir de enero de 2016, 5% a partir de mayo de 2016, 5% a partir de agosto de 2016 y finalmente un 7,5% a partir de octubre de 2016. Todo ello resulta en un aumento acumulado del 27,5%, que adquirirá el carácter de remunerativo a todos sus efectos, a partir de la liquidación del mes de octubre 2017.

Que dicho pase a remunerativo tendrá un impacto incremental del 6,52 % en el costo Empresa de 2018 (por persona) respecto al mismo costo de 2017.

Que por lo expuesto, solicita sean reconsiderados los costos del rubro "Personal" 2017 $ 93,4MM, 2018 $ 100,7MM y en 2019/2021 $ 100,72MM, en moneda de diciembre 2016 teniendo en cuenta lo mencionado y tal como surge de los compromisos gremiales asumidos por DISTROCUYO S.A. cuyas actas adjuntas como prueba.

Que en cuanto al rubro diversos de los costos operativos, la Transportista señala que la Resolución recurrida reconoce un monto equivalente al 2% de los costos totales "porque no existe justificación razonable para que dicho rubro tengo un nivel del CUATRO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (4,66%) de los costos totales, dado que las demás empresas del sector cuenta que un nivel inferior al DOS POR CIENTO (2%).".

Que al respecto, destaca que para el quinquenio 2017-2021 consideró como base el nivel y la clasificación de costos efectivamente incurridos, informados y aprobados por el ENRE y la Secretaría de Energía en la correspondiente Proyección Económica Financiera del año 2015, de acuerdo al Punto 5 b) "Costos" del Anexo de la Resolución 524/2016 que establece "para realizar la desagregación de los costos se tendrán en cuenta los criterios y rubros definidos en el Sistema de la Contabilidad Regulatoria", de los que resulta el porcentaje informado de 4,66%".

Que, asimismo, señala que de acuerdo al Sistema de Contabilidad Regulatoria, las cuentas "Capacitaciones" y "Servicio de Comedor" debieron ser imputados en el rubro "Otros costos en personal" y no en el rubro "Diversos", tanto para el año 2015 como para el quinquenio 2017-2021.

Que en este sentido, entiende la recurrente que debe considerarse la separación y la transferencia de los ítems "Capacitaciones" y "Servicios de Comedor" del rubro "diversos" al rubro "Otros Costos en Personal", donde no informó costos para el quinquenio.

Que, asimismo, señala que el aumento previsto en el concepto "Capacitaciones", es estrictamente necesario para la satisfacción de la demanda del mantenimiento y la operación en función de la complejidad del sistema.

Que con respecto al equipamiento regulado, conforme Resolución ENRE N° 85/2017, aclara la Transportista que con relación a las instalaciones detalladas en el Anexo de la Resolución ENRE Nº 85/2017, que contiene el listado tenido en cuenta para el cálculo de los valores horarios, a aplicar al equipamiento regulado a partir del 1° de febrero de 2017, que surge del Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 68/2017, DISTROCUYO S.A., con fecha 21 de febrero de 2017, realizó una presentación en el Expediente del Visto, bajo la identificación de "Nota DOM N° 8.112/2017", haciendo notar que, en dicho Anexo, se han incluido Transformadores que a criterio de esta Transportista no debieron ser tenidos en cuenta en el cálculo de tales valores horarios, cuestionando los mismos y solicitando su modificación.

Que si bien se remite a dicha presentación, dado que la Resolución ENRE N° 85/2017, que se cuestiona, es complementaria de la Resolución ENRE N° 68/2017, solicita se acumule la misma al presente Recurso a fin que sean resueltas ambas en forma conjunta.

Que en el Punto 1.2. del Informe de Elevación de la presente Resolución, DISTROCUYO S.A. detalla los Transformadores que fueron incluidos en el Anexo de la Resolución ENRE N° 85/2017 que se cuestiona.

Que a continuación la Transportista detalla los motivos que originan su cuestionamiento.

Que con relación al transformador identificado como "RESERVA" (ID 4512), considera que no corresponde ser incluido en el cálculo de los valores horarios que surgen del Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 68/2017, puesto que tal Transformador fue solicitado y autorizado con carácter de "ITINERANTE" en el marco del punto 4.2. "OBRAS PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO" del Anexo V de la Resolución Ex -SE Nº 01/2003 y Artículo 14 de la Resolución Ex -SE Nº 106/2003. En tal sentido, conforme a la Resolución Ex SE N° 01/03, está previsto que la entrada en servicio del mismo podrá realizarse por reemplazo de alguno de los transformadores instalados, al cual se le asignará el mismo Régimen Remuneratorio y de Calidad de Servicio establecido en la normativa vigente" (Resolución ENRE Nº 124/2006).

Que con respecto al Transformador Nº 5, de 30 MVA - 132/33/13,2 kV (ID 5079) de la E.T. San Juan, indica que su instalación fue solicitada por Energía San Juan S.A., en el mes de enero de 2010, en el marco del Expediente ENRE N° 33.351/10, como única alternativa para cubrir la demanda de energía eléctrica de la Provincia de San Juan, en el período estival, en forma precaria tanto desde el punto de vista operativo (compartiendo el interruptor del transformador TR3 de 15 MVA \u2013 132/33 kV), como de su montaje físico (dos transformadores contiguos sin muro "parallamas" entre ambos y con distancias críticas al edificio de la sala de comando de la E.T). Dicha instalación fue autorizada por el ENRE, mediante Nota ENRE Nº 97.506 del 17/01/2011, obrante a fojas 100/102 del Expediente mencionado, como una ampliación provisoria, por el término de veinticuatro (24) meses, mientras se concretara la ampliación definitiva, solicitada por Energía San Juan S.A., consistente en el aumento de la capacidad de transformación de la ET San Juan de 105 a 150 MVA.

Que, asimismo, Informa que en reiteradas oportunidades mediante Notas DG Nº 6934/13 del 10/01/2013 (Nº de Entrada ENRE 197815); DG Nº 7037/13 del 12/04/2013 (Nº de Entrada ENRE 199.992); DG Nº 7105/13 del 02/07/2013 (Nº de Entrada ENRE 202.000), cuyos originales obran a fojas 546, 1893 y 2557, respectivamente del Expediente Nº 33.351/10, manifestó su voluntad, de desconectar el transformador...

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