Resolución 521-E.

Fecha de disposición09 Octubre 2017
Fecha de publicación09 Octubre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 521-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0439319/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LILIANA S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50, 8509.40.20 y 8509.40.10.

Que mediante la Resolución N° 427 de fecha 6 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de la investigación solicitada.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 7 de marzo de 2017, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping determinando que "\u2026 conforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA."

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el presunto margen de dumping determinado para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, es de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (384,94 %).

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del citado Informe a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de esa Subsecretaría.

Que, por su parte, la mencionada Comisión se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1992 de fecha 22 de junio de 2017, determinando preliminarmente que la rama de producción nacional del producto objeto de investigación sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA...

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