Resolución 521.

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 521/2016

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0032368/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se autoriza al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar las normas técnicas complementarias para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias reguladas, a modificar las pautas técnicas que se aprueban, así como también a dictar las normas complementarias, de interpretación y todas aquellas que hagan al mejor cumplimiento de la citada resolución.

Que la referida Resolución N° 617/05 establece la vacunación obligatoria contra el virus de la Encefalomielitis Equina del Este (EEE) y Oeste (EEO) previa a un traslado o movimientos de los équidos.

Que se encuentra ampliamente documentado que los équidos son huéspedes incidentales y terminales del virus de la EEE y EEO debido a que la viremia no alcanza un título suficiente para infectar a los mosquitos.

Que la vacunación contra el virus de la EEE y EEO asociada a los movimientos no tiene sustento epidemiológico suficiente para prevenir el contagio de otros animales susceptibles.

Que desde finales de la década de 1980 no ocurren epizootias por el virus de la EEE y EEO.

Que resulta necesario modificar la estrategia de vacunación contra dicho virus.

Que las concentraciones de équidos constituyen lugares que favorecen la transmisión y difusión de la Influenza Equina, por lo que para su prevención se requiere establecer requisitos sanitarios para la movilización y permanencia de los équidos en remates, exposiciones, eventos deportivos y recreativos.

Que se han detectado en los últimos años brotes de influenza equina en los establecimientos que presentan alta tasa de movilidad.

Que resulta necesario resguardar dicha población reforzando los niveles inmunitarios de los équidos mediante la vacunación contra la Influenza Equina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su...

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