Resolución 521.

Fecha de disposición14 Septiembre 2016
Fecha de publicación14 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 521/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.656/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 114 y 114 vta. y a fojas 115/116 del Expediente N° 1.712.656/16 obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por el sector sindical, y la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 "E".

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen modificar las condiciones salariales de los trabajadores conforme las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, convienen en modificar ciertos Artículos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 "E".

Que por otra parte, a fojas 119/129, acompañan el texto ordenado de dicho Convenio Colectivo incluyendo las modificaciones pactadas en el acuerdo de marras.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 114 y 114 vta. del Expediente N° 1.712.656/16, que ha sido celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por el sector sindical, y la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 115/116 del Expediente N° 1.712.656/16, que ha sido celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por el sector sindical, y la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 "E" que fuera celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por el sector sindical, y la empresa BRITISH AlRWAYS PLC, por el sector empleador, que luce agregado a fojas 119/129 del Expediente N° 1.712.656/16.

ARTÍCULO 4°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General De Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 114/114 vuelta, 115/116 del Expediente N° 1.712.656/16 y el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 "E" obrante a fojas 119/129 del Expediente N° 1.712.656/16.

ARTÍCULO 5°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 "E".

ARTÍCULO 6°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.656/16

Buenos Aires, 25 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 521/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 114 y 114 vuelta y a fojas 115/116 y del texto ordenado del CCT N° 594/03 "E" obrante a fojas 119/129 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 654/16, 655/16 y 656/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2016, entre British Airways P.L.C., Sucursal Argentina (en adelante "BA"), por una parte, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Silvana Pérez DNI. 24.801.268 en su carácter de representante legal y miembro paritario, y el Dr. Diego Roberto Bongiovanni, DNI 22.718.683, ambos en su carácter de miembros paritarios, y por la otra la Asociación Argentina de Aeronavegantes (en adelante "AAA" y, junto con BA, las "Partes"), con domicilio legal en Bartolomé Mitre 1906, C.A.B.A., representada en este acto por el Sr. Alejandro Kogan , DNI 30.979.826, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. Olga Torrecillas, DNI 24.838.888, en sus carácter de Vocal de la Comisión Directiva, conjuntamente con el Sr. Jorge Arturo Pilonitis, DNI 22.940.629 en su carácter de Delegado, todos ellos ambos con el patrocinio letrado de María Janeiro, DNI 30.229.149, manifiestan:

- Que las partes celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/03 "E", homologado por Resolución N° 116/2003 del 08/09/2003, y que se encuentra plenamente vigente.

- Que a partir del 1 de abril de 2015, BA otorgó un incremento del 17% (diecisiete por ciento) al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/03 "E", calculado sobre el Sueldo Básico mensual del Personal al 30 de Septiembre de 2014.

- Que las Partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las actuales condiciones salariales del Personal, y el eventual incremento salarial a aplicar para el período octubre de 2015 a marzo de 2016 inclusive.

- Que como resultado de dichas reuniones y tratativas, las Partes acuerdan:

PRIMERO: El presente acuerdo será aplicable al personal de BA que se desempeñe como Tripulante de Cabina de la Base Buenos Aires (EZE ICC International Cabin Crew) y esté representado por AAA (el "Personal"), e integra el incremento salarial correspondiente al período 01/04/2015 al 31/03/2016.

SEGUNDO: Las Partes acuerdan que a partir del 1 de octubre de 2015, BA otorgará al Personal un incremento remunerativo (recomposición salarial) del 17% (diecisiete por ciento) sobre el salario básico devengado en el mes de septiembre de 2015, pagadero mensualmente a partir de las remuneraciones del mes de octubre de 2015. En función de la fecha de firma del presente acuerdo, junto con las remuneraciones correspondientes a marzo de 2016 se liquidará el ajuste correspondiente al incremento aplicable a partir de octubre de 2015.

TERCERO: En función de lo acordado en el punto QUINTO del Acta Acuerdo de fecha 11 de abril de 2013, el porcentual de incremento en los salarios básicos se aplicará también sobre el adicional por idioma y sobre la compensación por el cambio en el pago de horas suplementarias aplicable a los empleados con fecha de contratación anterior al año 1997 Así, a partir del 1° de octubre de 2015 el pago adicional por idioma extranjero se incrementará de la suma de $ 158,02 (pesos ciento cincuenta y ocho con 02/100) mensuales a la suma de $ 184,88 (pesos ciento ochenta y cuatro con 88/100) mensuales; mientras que la compensación por el pago de horas suplementarias para aquellos empleados ingresados a BA antes del año 1997, se incrementará de la suma de $ 781,97 (pesos setecientos ochenta y uno con 97/100) a la suma total de $ 914,90 (pesos novecientos catorce con 90/100) por mes.

Las sumas mencionadas en la presente cláusula son brutas y estarán sujetas a las contribuciones y deducciones legales correspondientes.

CUARTO: Las partes declaran que el presente acuerdo representa un acta complementaria del convenio colectivo de trabajo 594/03 "E" y que...

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