Resolución 521/2019

Fecha de publicación04 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019

VISTO el expediente EX-2019-79255845-APN-DGDOMEN#MHA, lo dispuesto en la ley 24.076 y su reglamentación aprobada por el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992, y los modelos de licencia para la prestación de los servicios de transporte y de distribución aprobadas por el decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que se ha llevado adelante una política de normalización institucional y regulatoria en materia de prestación del servicio de gas por redes, tanto en materia de transporte como de distribución, que tuvo su punto más trascendente en la culminación del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) que implicó el sinceramiento de los componentes que afectan económicamente la prestación del servicio.

Que, asimismo, finalizada la emergencia, se retomó la libre negociación contractual del fluido, tal como lo prevé el Marco Regulatorio aprobado por la ley 24.076.

Que el Gobierno Nacional ha adoptado diversas medidas a fin de que la normalización regulatoria no impacte en forma plena en los usuarios residenciales del servicio de gas, debiendo destacarse -durante el año en curso- el dictado de las resoluciones 148 del 29 de marzo de 2019 y 336 del 21 de junio de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA y RESOL-2019-336-APN-SGE#MHA).

Que mediante la primera de ellas se dispuso una bonificación, para abril y mayo de 2019, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, en el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) del veintisiete por ciento (27%) para los consumos correspondientes a abril de 2019 y del doce por ciento (12%) para los consumos correspondientes a mayo de 2019.

Que por la segunda de las resoluciones mencionadas se estableció, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, con carácter excepcional, el diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) en las facturas emitidas a partir del 1º de julio, hasta el 31 de octubre de 2019.

Que ambas medidas dictadas en este ejercicio han implicado beneficios para los usuarios residenciales, cuyos costos han sido afrontados por el Estado Nacional mediante las partidas presupuestarias específicas.

Que a partir del 1º de octubre corresponde el establecimiento de nuevos cuadros tarifarios que contemplen el ajuste semestral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación de los Contratos de Licencia y las...

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