Resolución 521/2018

Fecha de publicación16 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente N° 566.708/17 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 13/14 Y 16/17 del Expediente N° 566.708/17, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS por la parte sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1310/13 “E”.

Que, bajo dicho acuerdo se pactaron nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos allí establecidos, como así también una suma no remuneratoria.

Que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el mes de junio de 2018, inclusive.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/18,

Que respecto al bono extraordinario, pactado con el mismo carácter en la cláusula tercera, se procede a la homologación atento a que el mismo ya ha sido abonado en su totalidad.

Que en cuanto al carácter asignado al rubro establecido en la cláusula sexta, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el delegado del personal tomó intervención, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán...

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