Resolución 1546/2008

Fecha de disposición23 Febrero 2009
Fecha de publicación23 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31600
ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 16/17 y 19/20 del Expediente Nº 1.257.938/08, girándose las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a los fines de continuar con el trámite de homologación respecto de los Acuerdos obrantes a fojas 6/7 y 25/26 del Expediente de referencia.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.938/08

Buenos Aires, 27 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1545/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/17 y 19/20 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1037/08 y 1038/08 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 20 días del mes de febrero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa ARTESANIAS AVICOLAS S.R.L., la Señora, Andrea Catalina Vexina en su carácter de Apoderada, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, Las Señoras Silvia N. Villarreal, Lidia B. Crespo los Señores Sergio Iriarte y José Ledesma, por los trabajadores Señor Carlos Samaniego, con motivo del pedido realizado por STIA y trabajadores en función de la inquietud de los mismos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: ARTESANIAS AVICOLAS S.R.L. recogiendo la solicitud de STIA y trabajadores, hará entrega a la totalidad de los trabajadores de su dependencia representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, de una suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008 exclusivamente y siempre en carácter de BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO DE CARACTER EXTRAORDINARIO, a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La entrega efectiva de la asignación dineraria acordada precedentemente se realizará, en el caso de la suma correspondiente al mes de enero 2008, conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a febrero de 2008 se hará efectiva conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a marzo de 2008 se hará efectiva conjuntamente con el pago correspondiente a la segunda quincena de dicho mes.

TERCERO: ARTESANIAS AVICOLAS S.R.L., sin perjuicio del Carácter no remunerativo de la suma acordada, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual de aquella suma no remunerativa y efectivamente abonada en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los tres pagos mensuales acordados. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo, la Empresa, sobre los montos de pago excepcionales acordados en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados.

CUARTO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma adicional originada en aumentos y/o beneficios y/o de Cualquier otra índole, ya sea de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de ARTESANIAS AVICOLAS S.R.L. la existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece ARTESANIAS AVICOLAS S.R.L. (FIPAA y/o CIPA), se deja constancia que las prestaciones remunerativas o no remunerativas que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de todos los trabajadores se encontrarán comprendidas en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de las sumas no remunerativas acordadas mediante el presente, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo TERCERO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionada.

QUINTO: Las sumas no remunerativas de carácter excepcional acordadas mediante el presente no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

En Buenos Aires a los 20 días del mes de febrero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa KOCHI HNOS., el Señor, SHIGEO KOCHI, en su carácter de SOCIO, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, las Señoras Silvia N. Villarreal, Lidia Crespo, los Señores José Luis Ledesma y Sergio Iriarte, por trabajadores el Señor Ramón Chamorro, con motivo del pedido realizado por STIA y trabajadores en función de la inquietud de los mismos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: La EMPRESA, recogiendo la solicitud sindical, y de modo excepcional y por una vez, abonará a todos los trabajadores del establecimiento que la EMPRESA posee en la Nº 31.600 39

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/29 del Expediente Nº 1.253.183/07, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio, obrante a fojas 2/29 del Expediente Nº 1.253.183/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán prroceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.183/07

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1546/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/29 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 996/08 'E'.-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS, CAPITAL FEDERAL...

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