Resolución 634/2009

Fecha de publicación23 Febrero 2009
Fecha de disposición23 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31600

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente Nº 13.518/08, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, Nº 2255/92 y la Resolución ENARGAS Nº 35/95 y,

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la imputación formulada a GUBELCO GAS S.A. en los términos del Capítulo X de Las Reglas Básicas de la Licencia, por el incumplimiento de lo dispuesto en las Notas ENRG/GR Nº 7697/07, ENRG/GR Nº 0833/08, ENRG/GR Nº 2456 y ENRG/ GR/GAL Nº 3296/08.

Que, a través de la Nota ENRG/GR Nº 7697/07 se instruyó a la Subdistribuidora para que a partir del 1º de enero de 2008 adoptara los requisitos detallados en la misma, respecto a la toma y registración de los reclamos presentados por usuarios y terceras personas.

Que, el citado ordenamiento normativo tuvo por objeto homogeneizar el tratamiento de los reclamos recibidos por las Prestatarias del servicio, de modo de suministrar un tratamiento igualitario a los usuarios de todo el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, inciso 2 del Decreto 1738/92, reglamentario de la Ley 24.076.

Que, en ese contexto, se indicó que los procedimientos a ser implementados debían ser verificables y trazables en correspondencia con todas las fases de la incorporación, tramitación y documentación de los reclamos.

Que, asimismo, se estableció que los procedimientos debían incluir las etapas de tipificación y clasificación de los reclamos de acuerdo a las especificaciones contenidas en Las Notas ENRG/GR/ GAL/D Nº 4519/98 y 4064/99.

Que, finalmente, se le indicó a la Subdistribuidora que en el plazo de cinco (5) días debía remitir a este Organismo copia conformada de la Nota.

Que, mediante la Nota ENRG/GR Nº 0833 de fecha 8 de febrero de 2008, se reiteró la solicitud expresada ut supra, confiriendo un nuevo plazo de cinco (5) días.

Que, a través de la Nota ENRG/GR Nº 2456 de fecha 7 de abril de 2008, se comunicó a la Subdistribuidora que a esa fecha la directiva impartida no había sido objeto de cumplimiento, pese a la ausencia de complejidad administrativa del tema.

Que, en virtud de ello, se confirió un nuevo plazo de dos (2) días hábiles para el cumplimiento de la orden asignada.

Que, dicha requisitoria fue nuevamente formulada mediante Nota ENRG Nº 3926 de fecha 16/05/08, advirtiendo a la Subdistribuidora que de no cumplimentar la intimación efectuada en el plazo de 48 horas, sería pasible de la aplicación de sanciones en los términos del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia.

Que, en virtud de los antecedentes del caso, con fecha 19 de agosto de 2008 mediante Nota ENRG/GR/GAL/I Nº 7102, se cursó a la Subdistribuidora formal imputación por el incumplimiento de lo dispuesto en las Notas ENRG/GR Nº 7697/07, ENRG/GR Nº 0833/08, ENRG/GR Nº 2456 y ENRG/ GR/GAL Nº 3926/08.

Que, en dicha oportunidad, se confirió a la Subdistribuidora un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la presentación del descargo pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia.

Que, habiendo transcurrido el plazo consignado en el párrafo precedente, la Subdistribuidora no ha efectuado ningún tipo de presentación, pese a encontrase debidamente notificada, conforme constancia de recepción obrante a fojas 12 del Expediente.

Que, no habiendo en consecuencia presentado agravios en los términos de la imputación formalizada, es dable presuponer que la Subdistribuidora se ha allanado a lo dispuesto en la Nota ENRG GR/GAL/I Nº 7102/08.

Que, el presente se ha ajustado a las reglas del debido procedimiento administrativo, toda vez que GUBELCO GAS S.A. ha contado con el derecho de ejercer su defensa en diversas oportunidades procesales.

Que, en efecto, ha contado con el derecho a ser escuchada, producir y presentar pruebas, contando con todas las garantías sustantivas y adjetivas del debido proceso.

Que, la Subdistribución constituye una actividad que debe encuadrarse, sin excepción, dentro de los requisitos y principios generales que le corresponden dentro del Marco Regulatorio, independientemente del tipo societario que ostente el sujeto que la desarrolla.

Que, en tal sentido, la Resolución ENARGAS Nº 35/93 determina entre sus considerandos que en cuanto a la relación con los usuarios, los subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el Distribuidor respectivo y será asimilado a éste, en todo lo que esta Autoridad Regulatoria no disponga en contrario (Cf. Artículo 16, Inciso 6 del Decreto 1738/92).

Que, el Artículo 15 del Anexo I de la Resolución reitera los conceptos expuestos en materia de reglas que rigen la actividad.

Que, en el caso concreto se encuentra comprometido el interés de los usuarios del servicio, siendo función de esta Autoridad Regulatoria velar por la adecuada protección de los mismos (Artículo 2, Ley 24.076).

Que en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por decreto 2255/92.

Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley 24.076, lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92, y Decretos PEN Nº 1646/07, 571/08, 953/08 y 2138/08.

Por ello EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a GUBELCO GAS S.A. con Multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por el incumplimiento de lo establecido en las Notas ENRG/GR Nº 7697/07, ENRG/GR Nº 0833/08,

ENRG/GR Nº 2456 y ENRG/GR/GAL Nº 3296/08.

ARTICULO 2º

La multa impuesta en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X 'Régimen de Penalidades' del Sub-Anexo I del Decreto Nº 2255/92.

ARTICULO 3º

Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte. 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 CUT Recaudadora Fondos de Terceros.

ARTICULO 4º

Notifíquese a GUBELCO GAS S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 23/02/2009 Nº 11088/09 v. 23/02/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 634/2009

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