Resolucion Nº 211-i-2014

EmisorInstituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza
Fecha de la disposición16 de Julio de 2014

RESOLUCION Nº 211-I-2014

Mendoza, 16 de julio de 2014

Visto el expediente Nº 1573-D-2014-02627 en el cual se tramita la Nota Nº 281-I-2014 y su Acum. Nota Nº 260-I-2014 caratulado "S/Cobro de Tasa de Fiscalización a Discapacitados Portadores de "Símbolo Internacional de Acceso", y

Que en las actuaciones de referencia remitidas en primer término por el Área de Auditoria Interna y complementariamente por la Presidencia de ISCAMen, se solicita información y dictamen legal respecto de la exención del pago de tasas y aranceles del ISCAMen, para personas con discapacidad, todo ello en razón de lo manifestado por el Sr. Daniel Estebán Marchisone, mediante correo electrónico remitido en fecha 30/04/2014, obrante a fs. 2/3 y 5/6 de las mismas.

Que según las declaraciones expresadas por el Sr. Marchisone, el día 26 de abril de 2014 habría ingresado a la Provincia de Mendoza por la Barrera Externa Cochicó, alrededor de las 14:20 hs, procediéndose a la inspección de su vehículo, habiendo quedado habilitado para el acceso a la Provincia, previo pago de la Tasa de Desinsectación y Fiscalización. El interesado es una persona con discapacidad que plantea la eximición de las tasas mencionadas por encontrarse amparado en las Leyes Nº 22431, Nº 23592, Nº 24782 y Nº 25280, normativas relacionadas principalmente a los derechos de las personas discapacitadas.

Que analizado el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas: En relación a las normativas ya mencionadas precedentemente, el "Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas" establecido mediante la Ley Nº 22431, se encarga de resaltar el propósito de unificación de las leyes dispersas sobre la materia, estableciendo así los derechos y obligaciones de los interesados en su protección. El problema de los discapacitados responde eminentemente a un claro y preciso interés social, siendo la solidaridad el principio rector en este tipo de cobertura, ya que las personas que presentan importante disminución física o psíquica, necesitan el apoyo material y moral de la comunidad.

Que el Artículo 22º Inc. c), de la mencionada ley, expresamente prescribe: "[…] Transportes propios: Las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo con lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR