Resolución 5206.

Fecha de disposición28 Julio 2016
Fecha de publicación28 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 5206/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 113/04 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las presentes actuaciones guardan relación con la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada "RADIO CULTURA MUSICAL" (ex FM UNIVERSIDAD POPULAR DE LA BOCA), que cuenta con permiso precario y provisorio con Inscripción en el Registro Decreto N° 1357/89 N° 1274, con Constancia de Solicitud de Reinscripción según lo dispuesto por Resolución N° 341-COMFER/93, bajo el N° 1695.

Que mediante Actuación N° 1460-COMFER/09, el permisionario solicitó el cambio de parámetros del servicio en cuestión, proponiendo como nuevo domicilio el sito en la calle Mansilla N° 2668, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en consecuencia de lo expuesto, se presentó un informe técnico, suscripto por un profesional en la materia, matriculado en el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN, del que surge la factibilidad de emitir desde el nuevo domicilio propuesto, por cuanto se respetan las distancias mínimas de coexistencia entre estaciones de FM, autorizadas y licenciatarias --que cuentan con asignación de parámetros técnicos--, en isocanal y primer canal adyacente y un servicio de la naturaleza de que se trata, por lo que su operatividad no es susceptible de generar interferencias perjudiciales en las áreas protegidas de los servicios que detentan.

Que la entonces, COORDINACIÓN DE ESPECTRO Y NORMATIVA tomo la intervención correspondiente manifestando que no tenía objeciones que formular al cambio propiciado.

Que, en consecuencia y de conformidad con los estudios efectuados, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se acuerde favorable acogida a la solicitud formulada, bajo la condición de no generar interferencias a otros servicios autorizados o licenciatarios.

Que finalmente cabe tener en cuenta que...

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