Resolución 1536/2008

Fecha de la disposición20 de Febrero de 2009

Expediente Nº 59.440/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1535/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1056/08.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMISION PARITARIA En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los 04 (cuatro) días de mes de septiembre del año dos mil ocho, en la Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, comparecen los Miembros de la Comisión Paritaria constituida en virtud de la Disposición DNRT Nº 4/2005, para negociar una recomposición salarial de los Convenios Colectivos deTrabajo Números 446/06 y 447/06 que regulan la actividad de Desmotadores de Algodón de la Provincia del Chaco. Se encuentran presentes los siguientes miembros paritarios, por el sector empleador: D. Desiderio Vicente PEREYRA (M.I. 7.911.510), en representación de la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (ADA) y su Asesora Legal Dra. SOLEDAD NUÑEZ, DNI Nº 23.685.355; D. Jorge Luis MEDINA (M.I. 17.504.331), en representación de la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (UCAL); y por el sector sindical:

D. Sergio Omar BORELLI (M.I. 13.910.835); Ricardo Armando FAZZERE DNI Nº: 13.252.720; D.

Víctor GONZALEZ (M.I. 12.169.484) y D. José Antonio GOI (M.I. 7.453.159); del SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON (STADYCA), y el Dr. Juan Carlos HERRERO (M.I. 8.587.348), en carácter de Asesor legal. Los mandatos y representaciones se encuentran acreditados en el Expte. Nº 54.505/03, sin perjuicio de las nuevas que se agregan a estos actuados.

Siendo las 09:00 horas se inicia la reunión y las partes MANIFIESTAN: que vienen en este acto en su carácter de signatarios de los Convenios Colectivos de Trabajo Números 446/06 (Rama Obreros) y 447/06 (Rama Empleados), a modificar las escalas salariales vigentes por unas nuevas escalas que entrarán en vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2008, con un 10% de aumento sobre los básicos y que serán abonadas a partir de la firma del presente acuerdo, para todos los trabajadores comprendidos en los citados Convenios, sin perjuicio de la vigencia por ultra-actividad de todas las demás cláusulas que no resultaran modificadas en el presente Acuerdo, conforme lo dispone el art. 6º de la Ley 14.250 (t.o.), el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: RAMA OBREROS.

Anterior escala.

La escala vigente para la rama Obreros (cf. Acta Nº 12) era la siguiente:

* SEGUNDA CATEGORIA $ 4.76 * PRIMERA CATEGORIA $ 4.93 * OFICIAL ESPECIALIZADO $ 5.21

Nueva escala.

La nueva escala para la rama Obreros a partir de 1º septiembre de 2008 será la siguiente:

* SEGUNDA CATEGORIA $ 5,24 * PRIMERA CATEGORIA $ 5,42 * OFICIAL ESPECIALIZADO $ 5.73

SEGUNDO: RAMA EMPLEADOS Anterior Escala.

Para la rama empleados la escala de sueldos básicos y escalafón de antigüedad era la siguiente:

% Antigüedad Categoría 'C' Categoría 'B' Categoría 'A' 0 Inicial 927,60 960.00 1.015.20

1,2 1 938.74 971.52 1.027.39

2,4 2 949.87 983.04 1.039.57

3,6 3 961.00 994.56 1.051.75

Que será reemplazada a partir del 1º de septiembre de 2008 por la siguiente:

TERCERO: El presente acuerdo se aplicará a los trabajadores desmotadores de algodón Afines y anexos de todo el territorio de la Provincia del Chaco comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 446/06 y 447/06.

CUARTO:Los incrementos convenidos absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento de cualquier naturaleza que se hubiera otorgado por las empresas y/o establecido por decretos del Poder Ejecutivo, con posterioridad a la entrada en vigencia de la anterior recomposición salarial convenida mediante el Acta de fecha 29 de febrero de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2008. En ningún caso la aplicación de las escalas salariales establecidas en el presente Convenio, significarán una reducción de los sueldos que estuvieran percibiendo los trabajadores. Y por ningún concepto los trabajadores percibirán menos del mínimo, vital y móvil establecido, de acuerdo a la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo Vital y Móvil Nº 3/2008, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo y Ley 24.013.

Las partes solicitan que el presente Convenio sea elevado para su consideración y homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Asimismo, solicitan que el M.T.E. y S.S. fije y actualice los topes indemnizatorios establecidos en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Siendo las 10:15 hs. Del día de la fecha, se da por concluida la presente, firmado las partes de conformidad.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1536/2008

Registro Nº 1074/2008

C.C.T. Nº 997/08 'E' Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 57.165/97 del Registro del MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y Viernes 20 de febrero de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.599 55

CONSIDERANDO:

Que a fojas 268/324 del Expediente Nº 57.165/97 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias obrantes a fojas 325 y 326/327, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar, que al presente plexo convencional se arriba en el ámbito de la Comisión Negociadora constituida por Disposición D.N.N.C. Nº 52 de fecha 7 de mayo de 1998, que obra a fojas 15/16, y sus modificatorias, con sustento en que las partes acreditaron su facultad de negociar colectivamente conforme surge de las constancias del expediente.

Que la vigencia del convenio está establecida en DOS (2) años a partir del 1º de julio de 2008.

Que la normativa concertada comprende a todo el personal en relación de dependencia con la Empresa que posea título universitario reconocido en el país, que desempeñen tareas existentes en la misma o a crearse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, con ex fusión expresa del personal señalado en el Artículo 4.

Que el ámbito territorial de aplicación alcanza a todas las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolla y las que en el futuro pudieran incorporarse.

Que asimismo, es menester remarcar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación señalado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a la individualización del personal excluido efectuada en el Anexo I obrante a fojas 323, que dicha individualización no es materia de homologación por ser ajena al ámbito colectivo.

Que en relación con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004), la representación gremial ha manifestado a fojas 412/413 que en la empresa no tiene Comisión Interna ni delegados del personal que represente a la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE).

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que correspondería, que una vez dictado el Presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR